Chile avanza hacia el primer objetivo básico de reducción del hacinamiento, para lo cual se proyecta la construcción de nuevas cárceles, y es dable suponer que la política antidelincuencia de la nueva administración, según se ha dicho, tienda al incremento de la necesidad de infraestructura carcelaria, que a la fecha se expande a 10% anual.
Más allá del adjetivo con que cada cual podría calificar al sistema concesionado de cárceles instaurado durante los gobiernos de la Concertación, corresponde identificar los principales avances y temas pendientes de este sistema, en momentos en que Chile enfrenta un cambio de administración.
La Comisión Defensora Ciudadana ha dado a conocer por estos días un informe atinente, que compara recintos del nuevo sistema con el antiguo. El déficit de infraestructura, alimentación y seguridad en las cárceles antiguas es ya conocido por la ciudadanía.
Poco se ha dicho, sin embargo, de los temas pendientes en las nuevas cárceles público-privadas. Todo juicio al respecto debe dar por sentado que estamos ante un avance en cuanto a las condiciones de vida de reclusos y reclusas. La existencia en estos nuevos recintos está mucho más cerca de cumplir ese supuesto tan crucial como obviado, que señala que el castigo de la persona recluida es dictado por los tribunales de justicia y se refiere exclusivamente a la pérdida de libertad, no al trato indigno y degradante.
Chile avanza hacia el primer objetivo básico de reducción del hacinamiento, para lo cual se proyecta la construcción de nuevas cárceles, y es dable suponer que la política antidelincuencia de la nueva administración, según se ha dicho, tienda al incremento de la necesidad de infraestructura carcelaria, que a la fecha se expande a 10% anual.
Ya se observa que las cárceles concesionadas operan a 119% de su capacidad. Es decir, 1% debajo del límite legal que obligaría al fisco a pagar una multa diaria al prestador. Aun cuando este sobre-uso dista del registrado en penales tradicionales, ese 19% significa que hay celdas individuales (de seis metros cuadrados) que deben ser habitadas por dos reclusos.
En materia de seguridad, estos recintos destacan por su estándar de segregación de la población (según nivel de compromiso delictual) y baja posibilidad de fuga, basados especialmente en su estructura de hormigón. Sin embargo, se registra un déficit en el ámbito de la construcción del establecimiento, para diferenciación de espacios según la mencionada segregación de la población penal: ausencia de materiales distintos del hormigón, no utilización de pinturas de colores en patios, pasillos, etcétera. La seguridad de los espacios no está relacionada con la complejidad de los internos, sino que se utiliza un solo modelo para toda la población penal.
La disponibilidad de mayor espacio debería facilitar la programación de actividades y talleres, con la finalidad de asegurar la motivación de la población penal. Aquí se evidencian avances comparativos. La cantidad de estos talleres de capacitación está fijada contractualmente entre el Estado y el concesionario. Sin embargo, falta velar por la regularidad de estas actividades.
El tenor de las deficiencias de las cárceles concesionadas se relaciona con la validez, efectividad y eficiencia de los conceptos de productividad y rendimiento aplicados al ámbito carcelario. Dejando constancia del avance, corresponde plantear la inquietud respecto del enfoque analítico del funcionamiento de este tipo de sistema público-privado, pues tiende a anularse la mirada integradora del proceso de reclusión, con impactos no medidos sobre los usuarios. El nuevo sistema presenta avances notables y al mismo tiempo asignaturas pendientes en segregación y rehabilitación, cuestiones difíciles de operacionalizar desde un enfoque principalmente económico (análisis costo/beneficio) y formal de la prestación de servicios carcelarios.
Artículo original
No hay comentarios.:
Publicar un comentario