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sábado, enero 19, 2008

Ecuador teme que demanda peruana afecte sus intereses

Nota: La argumentación peruana en la demanda marítima contra Chile es tan absurda e insostenible, que hasta yo puedo derribarla con lógica simple.

En la nota de prensa (abajo), el Canciller de Perú afirma que no hay problemas fronterizos entre Perú y Ecuador, pues su frontera está definida por la Declaración de Santiago de 1952 (curioso porque Perú dice que ese es un "acuerdo pesquero", pero aquí el Canciller peruano dice que es el "tratado limitrofe marítimo" con Ecuador), documento que dice que deben existir islas para utilizar el paralelo como límite marítimo.

Una afirmación absolutamente carente de sentido. Veamos que dice el artículo 4 de la declaración:

Artículo 4:

En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.


Primero, hago notar que la declaración dice que para aplicar el paralelo, deben haber islas a menos de 200 millas de la ZONA MARITIMA GENERAL del país vecino. ¿Cómo podría existir un "mar vecino" sin que haya limites? y ¿si el límite es pre-condición para evaluar la aplicación del paralelo (las islas debe estar próximas a él), como se dice entonces que es ese paralelo del artículo 4 el que define la frontera, si el límite debe existir (para saber cuales son las zonas maritimas de los paises) antes de aplicar dicho paralelo?

Si todo lo anterior fuera insuficiente o complicado de entender para el lector, hay que notar otra cosa del artículo 4.... dice:

Artículo 4:

En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

El artículo 4 dice que EL PARALELO DEFINE LA ZONA MARITIMA, pero ¡DE LAS ISLAS! ¡NO DEFINE LA FRONTERA COMPLETA! ("la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo").

Ahora bien, si no es este artículo el que define el límite... ¿qué define entonces el resto del límite marítimo entre Perú y Ecuador? ¿qué define el limite de las 12 millas territoriales o de las 188 millas de zona económica exclusiva?

Pues bien, si la Declaración de Santiago no define el límite entre entre Perú y Ecuador, la no aplicación de este artículo a la frontera con Chile -por falta de islas- no puede excluir a Chile de la delimitación marítima, porque sencillamente el artículo 4 NO DEFINE FRONTERA MARITIMA ALGUNA, CON NADIE.

Por el contrario, el artículo explicita que antes de la firma de la Declaración de Santiago de 1952, los paises ya conocen cuales con sus ZONAS MARITIMAS GENERALES (es decir, cuales son sus respectivos mares). Y además, los paises mutuamente se reconocen soberanía y jurisdicción sobre ellos:


Artículo 2:

Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

Aquí nace otro argumento peruano, que dice que la Declaración explicitamente dice que cada país tendrá 200 millas maritimas desde sus costas y que eso no se cumpliría por ser su costa inclinada respecto al paralelo.

El gran detalle, es que la definición de cual era su mar la hizo cada país antes de la firma de la Declaración de Santiago de 1952. Perú emitió el decreto supremo nº 781 en 1947, que dice:

... declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos...


El canciller García Belaunde aclara que el Perú no tiene problemas con país del norte.


La decisión del Perú de formalizar la demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el diferendo marítimo con Chile no solo tuvo repercusiones en ese país y en Bolivia, sino también en Ecuador.

A través de un comunicado, la Cancillería del vecino país del norte afirmó que "no pierde de vista que el proceso judicial pudiera tener implicaciones para Ecuador, puesto que comprende la interpretación de la Declaración de Santiago, de 1952, y el Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima, de 1954". Ambos fueron suscritos por Chile, Ecuador y Perú.

Y aunque nadie en nuestro país ha hecho ningún tipo de reclamo con respecto a Ecuador, el documento oficial señala que una vez que reciban la notificación del Tribunal de La Haya, "el Estado ecuatoriano actuará en defensa de los intereses nacionales, con arreglo al derecho internacional".

Previamente se afirma que ambos acuerdos, el de 1952 y el de 1954, establecieron el límite marítimo entre Ecuador y Perú y, por tanto, en esa materia no hay ningún asunto pendiente.

SUELO PAREJO. Sobre el particular, el canciller José Antonio García Belaunde aclaró que el demandado es Chile y que con Ecuador no tenemos ningún problema. Explicó que en el norte, el límite marítimo está establecido por el paralelo, debido a la existencia de islas entre ambos países, requisito que -dicho sea de paso- no se cumple en el caso de la frontera con Chile.

En diálogo con Perú.21, el jefe de la diplomacia peruana no descartó la posibilidad de que Chile utilice a su favor las declaraciones protocolares que ha suscrito con Ecuador, en las que sostienen que los convenios tripartitos de 1952 y de 1954 "establecen la delimitación marítima entre las partes". No obstante, señaló que eso forma parte del proceso y prefirió no hacer especulaciones al respecto.

CORREA EN CHILE. En tanto, en Santiago, el canciller Alejandro Foxley anunció que el presidente de Ecuador, Rafael Correa, visitará su país el 12 de marzo para firmar un acuerdo de cooperación estratégica en modernización del Estado, cooperación en Defensa y proyección económica.

Luego de recibir al embajador Cristián Barros, el ministro de Relaciones Exteriores reiteró que este se quedará en Santiago "todo el tiempo que sea necesario y después reasumirá sus funciones en Lima".

Por su parte, la presidenta Michelle Bachelet informó que Barros se unirá al grupo de asesores de la Cancillería encargado de defender los intereses chilenos ante La Haya. También justificó la presencia del diplomático, alegando que "en este tipo de situaciones siempre corresponde llamar al embajador para que venga a informar".


Articulo original

viernes, enero 18, 2008

Perú pierde nueva demanda contra Chile por pisco y omite tema en TLC con EE.UU.

Viernes, 18 de Enero de 2008
Economía y Negocios, El Mercurio

Costa Rica se suma a los países que reconocieron la denominación de origen también como chilena.

Atrasado, pero doble llegó el regalito de Navidad para la Asociación de Productores de Pisco de Chile. Porque, por un lado, obtuvieron en Costa Rica la tercera victoria internacional frente a la autoimpuesta lucha peruana por el derecho exclusivo sobre la denominación pisco (que implica que Chile no logre inscribir dicha denominación).

En primera instancia, el país centroamericano resolvió aceptar el registro "Pisco Chile" a nombre de nuestro país, tal como lo hizo El Salvador, donde en julio pasado se ratificó la decisión de este país de registrar pisco como denominación de origen chileno también, pues nunca ha sido la intención de Chile contar con la exclusividad del término, al contrario de Perú.

Por otro lado, se acaban de enterar que dentro del Tratado de Libre Comercio que actualmente tramita Perú con Estados Unidos, el país limítrofe realizó un reconocimiento respecto de que el concepto que les pertenece es "pisco Perú" y no "pisco".

"Estados Unidos reconocerá el "pisco Perú" como producto distintivo del Perú. Por consiguiente, Estados Unidos no permitirá la venta de ningún producto como "pisco Perú", a menos que haya sido elaborado en Perú", dice el proyecto.

Esto sienta un importante antecedente internacional, ya que probablemente Perú deba incluir dicha autolimitación en todos los TLC que tramite, incluida la UE. Además, genera precedente para el objetivo final que inicialmente tenía Perú: llevar el tema a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Sin embargo, todos los testeos que ha hecho el gobierno peruano han sido resueltos a favor de Chile.

"A juicio mío, es un nuevo revés para el gobierno peruano en la preparación de este "caso pisco" del gobierno del Perú ante la OMC", comenta Arturo Covarrubias, socio de Silva y Cía. y abogado de la Asociación de Productores de Pisco de Chile, quien ha llevado los procesos. "Por el escenario que se está dando, creo que deberían desistir", concluye Covarrubias.

Consultada la Comisión Nacional del Pisco y la Cancillería peruanas, se abstuvieron de opinar.

La tercera es la vencida

La primera gran derrota que tuvo Perú se produjo en 2005, cuando, tras suscribir el "Arreglo de Lisboa", solicitó que los países adscritos a dicho arreglo reconocieran la exclusividad del pisco como peruano.

Sin embargo, ocho países rechazaron la moción: los que tenían TLC con Chile. (Nota: Perú sólo recibió el voto de Togo, Eritrea y otros 6 paises bastante desconocidos. Entre los paises que se abstuvieron y aceptaron la denominación chilena estuvieron Italia, Alemanía, Francia, Bulgaria, y otros paises de similar importancia).

La segunda fue cuando El Salvador reconoció la supremacía del TLC con Chile por sobre la demanda peruana de exclusividad. En este caso -como en Costa Rica-, se avala la opción de "homonimia"; es decir, reconocer una denominación para dos productos de dos orígenes distintos en un mercado.

Perú saca a Chile de ranking

A pesar de ser el segundo destino de las exportaciones del pisco peruano, Chile fue sacado del ranking de envíos por los productores de pisco del país limítrofe.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Pisco señaló que Chile no puede ser considerado ya que no permite que éste entre con el nombre pisco, sino con el de aguardiente de uva.

¿Solución? Simplemente, sacarlo.

Aun así, al consultar las cifras de exportación total, la Conapisco sí considera a Chile. Una incoherencia que sólo se explica porque tras Estados Unidos, Chile es por lejos el más importante. Y así lo nombran al preguntar también por los principales destinos.

Con todo, el consumo interno de pisco se elevó 15% el año pasado, según datos de El Comercio.
ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.