Ecuador y Chile comparten el mismo enfoque sobre la vigencia de sus límites marítimos con Perú, basados en los tratados de 1952 y 1954.
El Consejo Interministerial Binacional Chileno-Ecuatoriano, que reunió en Santiago a una decena de ministros y subsecretarios de ambos países y a sus cancilleres, es otro testimonio de los intereses compartidos y las eficaces gestiones diplomáticas entre Chile y Ecuador. El acta del encuentro consigna nuevos convenios en diversos campos, que en esta ocasión incluyeron uno marco entre los ministerios de Cultura, medidas de protección de los patrimonios culturales de apropiaciones y comercializaciones ilegítimas, acuerdos entre los ministerios de Justicia chileno y del Interior ecuatoriano, sobre prestaciones científicas y tecnológicas, y en materia agrícola, acuicultura y pesca.
Mención especial merece la declaración y coincidencia sobre "la importancia de ampliar y profundizar la cooperación sobre asuntos marítimos, fundada en una común visión acerca del Derecho del Mar, así como la plena coincidencia respecto de la vigencia, alcances y contenidos de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y valoraron en este sentido la Carta Náutica IOA42, aprobada por Ecuador en julio de 2010 y depositada en las Naciones Unidas, la cual refleja la delimitación marítima vigente en virtud de dichos tratados".
La declaración reitera lo que ambas cancillerías habían señalado en materia de cooperación sobre asuntos marítimos en julio de 2011, cuando se reunió el Consejo del Acuerdo de Asociación. Dicho acuerdo, suscrito en 2008, reconoce que Chile y Ecuador comparten la plena vigencia de los tratados del Sistema del Pacífico Sur.
En el contexto del interés de Perú en modificar el límite marítimo con Chile y de buscar un acuerdo con Ecuador que reconociera la inexistencia de un tratado internacional, ha quedado en evidencia que Ecuador y Chile comparten el mismo enfoque respecto de la vigencia de sus límites marítimos con Perú, basados en los tratados de 1952 y 1954. Perú invitó a Ecuador a celebrar un nuevo tratado de límites marítimos en 2006, y la respuesta fue contundente. Así lo manifestó Ecuador al sostener que "tenía plena certeza sobre sus límites tanto en la zona marítima como en su espacio territorial, por lo cual no existen cuestiones que estén en dudas". Y ratificó lo que Chile afirma en el juicio ante la Corte Internacional de Justicia, en cuanto a que "los convenios que definen la delimitación marítima entre Ecuador y Perú, que utilizan al paralelo y que determinan la frontera, fueron libre y voluntariamente negociados y se inspiraron, entre otros, en un acto legislativo de Perú de 1947".
En 2011, Ecuador y Perú intercambiaron notas reversales mediante las cuales este último país reconoció que la Carta Náutica ecuatoriana de 2010, que grafica el límite marítimo con Perú, refleja dicho límite en toda su extensión, ratificando así la vigencia del límite establecido varias décadas antes.
Ecuador acaba de finalizar el proceso interno de adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y ha reafirmado precisamente los principios relativos a la vigencia de los tratados de límites marítimos con sus vecinos, Colombia y Perú, situación que la Convención recoge adecuadamente al señalar que en materia de delimitación se aplican los acuerdos vigentes entre las partes.
Las relaciones entre Chile y Ecuador se encuentran en un alto nivel derivado de una tradicional, persistente y fructífera amistad, siempre renovada. La creciente cooperación bilateral es promisoria, trasciende a las diferencias en las políticas internas de los gobiernos y se ha caracterizado por el permanente respeto de las decisiones soberanas de cada uno de ellos.