Artículos Destacados

Mostrando las entradas con la etiqueta declaracion. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta declaracion. Mostrar todas las entradas

lunes, noviembre 16, 2009

Canciller Mariano Fernández: "El gobierno de Chile no practica el espionaje"

Tras una cita con el Vice presidente de la República, el ministro dijo que "no aceptamos imputaciones de ninguna parte respecto de estos asuntos" y pidió a Perú investigar e informar "con la verdad".

Una enfática respuesta fue la que dio esta tarde el canciller Mariano Fernández tras las acusaciones de espionaje hechas por el Presidente de Perú, Alan García, quien participó en un Consejo de Seguridad en Lima para analizar la situación.

"Reafirmo lo que ya señalé en Singapur. El gobierno de Chile no practica el espionaje y no aceptamos imputaciones de ninguna parte respecto de estos asuntos", dijo Fernández quien también se reunió en La Moneda junto al vicepresidente Edmundo Pérez Yoma, el titular de Defensa Francisco Vidal, y el subsecretario de RREE, Alberto van Klaveren.

"Chile no tiene nada que ver en este caso, no tenemos ninguna información disponible que permita vislumbrar siquiera algún tipo de participación chilena", aseguró el canciller, pidiendo a las autoridades peruanas "investigar a fondo el asunto y mantener serenidad para que la opinión pública sea informada con la verdad de lo que ha ocurrido".

A renglón seguido, Fernández dijo que "con el objeto de tener información completa hemos revisado minuciosamente cualquier posibilidad que pudiera haber y yo les puedo decir responsablemente y de manera muy seria que no hay instituciones del Estado chileno que tengan ninguna práctica ni funcionario dedicado a este tipo de actividades que, como les digo, no se practican en el gobierno chileno".

EL CASO

El jueves pasado la prensa peruana dio a conocer el caso de un suboficial de la Fuerza Aérea de ese país acusado de espiar para Chile. La noticia surgió inmediatamente después de que Estados Unidos autorizara vender armas a Santiago y en medio de la cumbre de la APEC, lo que fue cuestionado por el gobierno chileno.

A raíz de ambos antecedentes, Alan García, interrumpió su participación en la APEC, suspendió una cita con la Presidenta Michelle Bachelet y regresó antes a Perú, donde citó al Consejo de Seguridad para analizar el tema.

Artículo original

martes, septiembre 29, 2009

Frei responde a Burgos: "Mi campaña no se ha izquierdizado"

Nota: El DC Burgos pertenece al comando de Frei y afirmó algo innegable. Frei parece socialista, no democrata cristiano. Su programa incluye estatizaciones, adopción de niños por parejas gay, etc. En su primer gobierno Frei se rehusó a enviar el proyecto de Ley de Divorcio al Congreso (algo que me parece un exceso de cartuchismo), pero ahora promueve hasta los matrimonios gays. Fue el presidente más privatizador y ahora quiere ser el más estatista. Negar que se ha "izquierdizado", no resiste cuestionamientos. ¡Si se lo dicen dentro de su propio comando!

Ayer el vocero político del comando advirtió que la DC ha virado hacia la izquierda y que debe retornar al centro.

Eduardo Frei respondió cortante al ser consultado por las declaraciones de Jorge Burgos, el vocero político de su comando, quien criticó ayer el proceso de izquierdización de la DC, pidiendo que el partido retome el centro político.

"Mi campaña no se ha izquierdizado", respondió el abanderado de la Concertación, precisando que no iba a a comentar las declaraciones de otros. Sin embargo agregó que su relación con Jorge Arrate se remonta a los años de su gobierno en que ambos trabajaron juntos, él como Mandatario y el postulante del Juntos Podemos como titular del Trabajo y Segegob.

Frei hizo estas declaraciones en el marco de su participación ante los empresarios de Icare, donde defendió fuertemente su proyecto de reforma laboral.

En el foro, los empresarios le insistieron en preguntarle si su iniciativa incluiría la negociación interempresas y la sindicalización obligatoria que son los dos puntos que más inquietan al sector. Frei respondió que lo fomentará si se logra un gran acuerdo nacional.

También hubo entredicho con el empresariado respecto a qué tanta flexibilización laboral existía en el país, ya que el asesor económico de Frei, Oscar Landerretche, citó un informe internacional, que señala que existe alta flexibilización laboral en el país, lo que fue rebatido por algunos empresarios.

Artículo original

viernes, septiembre 04, 2009

ONEMI Decreta Alerta Temprana Preventiva por Lluvias que se Acercan a Zona Central

La Oficina Nacional de Emergencia Onemi decidió decretar alerta Temprana Preventiva a raíz del sistema frontal que afectará ante las próximas horas desde la región de la Araucanía a Valparaíso.

La medida que considera un mayor monitoreo de las oficinas regionales, podría ayudar a hacer frente a la lluvia, fuertes vientos, nevadas en las zonas cordilleranas y marejadas en la costa.

Las precipitaciones que ya comenzaron en el sur de país se desplazan hacia en centro, por lo que mañana por la tarde comenzaría a llover en Santiago.

Artículo original

martes, junio 16, 2009

Declaración oficial de la Cancillería chilena

Nota: Aparentemente la estrategia de Chile será pedir la incompetencia de la Corte, pero junto a la entrega de la memoria, de manera que el tribunal pueda evaluar todos los antecedentes aportados por Chile para que deseche la pretensión peruana.

En relación con el procedimiento en curso ante la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de Chile estima oportuno informar que el manejo de esta materia y las actuaciones ante la Corte, se realizan conforme a una política de Estado representativa de un reiterado consenso nacional, que cuenta con la debida asesoría jurídica y diplomática de profesionales, tanto nacionales como extranjeros, de alta calificación.

En la más absoluta convicción de que dicha demanda debe ser respondida integralmente, el Gobierno ha determinado que presentará en la Contramemoria todos los antecedentes de hecho y de derecho que comprueban la existencia del límite marítimo entre Chile y el Perú, así como los argumentos relativos a la jurisdicción de la Corte, reservando su derecho a invocarlos, fundado en la plena confianza en la solidez y legitimidad de sus títulos.

En este contexto, el Gobierno considera necesario reiterar que la demanda marítima del Perú presentada ante la Corte, constituye una pretensión encaminada a revisar un límite actualmente vigente, que carece de fundamentos y que no afecta la inobjetable posición jurídica que asiste a Chile, basada en la vigencia de tratados válidamente celebrados y que han servido de sustento a una práctica de larga data, plenamente respaldada por las actuaciones de las partes y el ejercicio ininterrumpido de soberanía a lo largo de muchas décadas.

Artículo original

jueves, mayo 21, 2009

Ecuador reafirma respaldo a postura común con Chile tras críticas de Perú

El canciller Mariano Fernández indicó que las declaraciones de Quito serán incluidas en la contramemoria chilena que se presentará ante La Haya.

La Cancillería de Ecuador reafirmó ayer -a través de un comunicado oficial- que sus límites marítimos "han sido definidos" por los tratados de 1952 y 1954, "instrumentos del Pacífico Sur vigentes".

Dicha postura fue expresada el martes por el canciller de ese país, Fander Falconí, tras una reunión en Quito con su par de Chile, Mariano Fernández. Y fue reiterada ayer tras las críticas del titular de RR.EE. de Perú, José García Belaunde, cuyo país desconoce la validez de dichos tratados y que busca modificar el límite marítimo con Chile.

García Belaunde dijo ayer que "el proceso contencioso en La Haya sólo involucra al Perú y a Chile, no a Ecuador".

Ecuador indicó ayer que mantendrá una postura "independiente" y que en caso de que el tribunal "notifique al país con respecto a la interpretación de estos tratados (...) en ese momento (Quito tendrá) el derecho de decidir si interviene".

En Chile además evaluaron positivamente el hecho de que Ecuador pidiera hace 20 días acceder a la memoria entregada por Perú en marzo. Esto, pues Quito argumentó que lo hacía como uno de los firmantes de los tratados del '52 y '54. En esa línea, Fernández dijo en una entrevista publicada ayer en el diario "El Comercio" de Quito que "estamos dos a uno. Cuando se está dos a uno, los partidos (de fútbol) se pierden". Y agregó que las declaraciones ecuatorianas serán agregadas por Chile a la contramemoria que debe presentar en marzo de 2010 ante la corte. Ante esto, García Belaunde señaló que era una "comparación poco seria" porque "la Corte no es un campo de fútbol ".

La reafirmación ecuatoriana fue celebrada ayer por senadores chilenos. "Las palabras del canciller ecuatoriano son muy claras y contundentes", dijo Hernán Larraín (UDI), mientras Jaime Gazmuri (PS) indicó que "es muy importante para el reforzamiento de la posición chilena".

Artículo original

miércoles, mayo 13, 2009

Diario peruano que publicó comunicado de la cancillería peruana rechaza declaración de ex cancilleres chilenos

Nota: La pregunta obvia es... ¿y donde están los argumentos peruanos para negar lo declarado por los ex cancilleres chilenos? catalogar de "erronea" la declaración sin aportar NINGUN ARGUMENTO para sustentarlo, parece más bien una expresión de la debilidad argumentativa peruana. Más absurdo aún es que declaren NO ACEPTARLE VALOR A LOS DOCUMENTOS FIRMADOS con Chile. Ridículo, pues los tratados de 1952 y 1954 fueron aprobados por el Congreso del Perú y ratificados por su gobierno, y están sometidos al derecho internacional, no al arbitrio de los deseos y apasionamientos peruanos. Además, esgrimir que una declaración de EX CANCILLERES, emitida A TITULO PERSONAL, es equiparable a una publicación PREPARADA, PAGADA Y FIRMADA POR EL ACTUAL CANCILLER PERUANO es otro absurdo. Los ex cancilleres son personas naturales, libres de expresar su opinión, el canciller de Perú es el representante oficial de ese gobierno y parte en el juicio.

Erróneo comunicado de ex cancilleres chilenos

El domingo último nueve ex cancilleres de la República de Chile, a título personal, publicaron en los diarios más importantes del vecino país un comunicado en el cual intentan refutar los argumentos contenidos en la memoria presentada por nuestro país el 19 de marzo, con sólidos y documentados fundamentos de hecho y de derecho, que respaldan la demanda que el agente de nuestro país, embajador Allan Wagner Tizón, había puesto en manos de los jueces de la Corte Interamericana de Justicia, dando inicio al proceso que delimitará la frontera marítima entre el Perú y Chile.

Como se recordará, la Cancillería Chilena objetó un suplemento que el Ministerio de RR.EE. publicó en este Diario (22/3/ 2009), que contenía los documentos fundamentales concernientes a este asunto —que por otra parte desde hace muchos años eran de público conocimiento— y señaló que se había violado la confidencialidad inherente al contencioso que nuestra cancillería había respetado. Nosotros podríamos esgrimir este equivocado argumento, cosa que obviamente no haremos, pues si bien los nueve ex cancilleres dicen obrar a título personal, todos ellos forman parte del consejo consultivo de la Cancillería Chilena que, junto con diplomáticos, juristas y asesores en diversas materias, preparan la contramemoria que deben presentar al Tribunal de La Haya a más tardar el 9 de marzo del 2010.

Es obvio que la extensa declaración expresa el planteamiento oficial de Chile, el cual quiere difundir en su país y en el extranjero, con el objeto de crear un clima de confusión sobre el contencioso, algo que ya se daba en la Antigua Roma, cuando los jueces enredados en una causa terminaban decretando “Non liquet”, es decir “Esto no está claro”.

Lo cierto es que nuestra argumentación no solo es clara sino prístina y la hemos reiterado en esta misma sección en diversas oportunidades. El punto Concordia está en la orilla del mar, con las coordenadas 18º 21” 08” S. El Hito 1 se ubica a 268 metros de distancia del punto Concordia y esto es irrebatible, pues consta en el Tratado de 1929 (ver nota 2 al pie). No podemos aceptar tampoco que la Declaración sobre la Zona Marítima de 1952, que proclama soberanía y jurisdicción sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta 200 millas marinas, ni el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, de 1954, que agota sus efectos en el ámbito pesquero artesanal, ni los Documentos de 1968 y 1967 entre el Perú y Chile, también a favor de los pescadores, sean considerados como tratados demarcatorios limítrofes marítimos. Hay una sola verdad. Ese límite no existe (nota: Hace unos días, el embajador de Ecuador declaró que su gobierno SIEMPRE ha afirmado que los tratados de 1952 y 1954 son tratados LIMITROFES y están VIGENTES. El gobierno peruano guardó silencio absoluto. Lo que ocurre es que -contradictoriamente- Perú afirma que los documentos son "acuerdos pesqueros" respecto a Chile, pero cuando se trata de Ecuador -mágicamente- los mismos documentos se transforman en TRATADOS LIMITROFES. Perú está obligado a caer en esa contradicción, por el protocolo de 1998, que indica que su frontera con Ecuador está definida y sellada, y los tratados de 1952 y 1954 son los únicos documentos que sustentan dicha frontera. El asunto es que no hay NINGUNA cláusula en esos tratados que permita a Perú hacer una distinción respecto a Chile. Perú argumenta burdamente que unas islas hacen la diferencia, eso es FALSO).

En el Perú no creemos que la fuerza pueda sustituir a la razón y, por ello, con serenidad y firmeza, hemos actuado como debe hacerlo un país de milenaria tradición cultural y hemos acudido a la Corte Internacional de Justicia. Esperamos su fallo.

Entretanto, nuestras relaciones bilaterales de todo tipo deben discurrir con la mayor normalidad posible. Tratar de que otros países tengan participación en este contencioso no es razonable. Muchas cosas nos vinculan con Chile y, precisamente, el tener una demarcación marítima es positivo para las dos naciones que deben proseguir, al margen de crispación alguna, en busca de sus objetivos trazados en beneficio de sus respectivos pueblos.

Nota 2: La primera inexactitud del editorial de El Comercio, es que el tratado de 1929 especifica la localización del "Punto Concordia". Falso, el tratado sólo indica que ese punto está "cerca de la costa" y delega a una comisión binacional especificar su ubicación. El tratado, además, agrega que de ocurrir algún desacuerdo respecto a la delimitación fronteriza terrestre, se puede solicitar un arbitro al presidente de EEUU.

Perú aceptó por 80 años que el Hito Nº1 está en "orilla del mar" -de acuerdo al acta de 1930 que los plenipotenciarios levantaron al ejecutar lo indicado en el tratado de 1929- sin solicitar el arbitro ni cuestionar el inicio de la frontera terrestre en tal hito. Todo lo contrario, existe múltiple documentación oficial, militar, legal, protocolar y educacional peruana explicitando su aceptación del Hito Nº1 como inicio de la frontera terrestre, incluso, explicitando que el Hito Nº1 es el "Punto Concordia".

Tratado de 1929

Artículo 2º. El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes, y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos...

Artículo 3º. La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo 2º, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

El tratado de 1929 no agrega nada más respecto al "Punto Concordia" ( tratado completo ). La postura peruana es falsa e inexacta.


Periodistas peruanos analizan demanda


Artículo original

lunes, mayo 11, 2009

Ministro Fernández resalta coincidencias con declaración de ex cancilleres y agradece gesto

El ministro de RR.EE. aclaró que el texto no es un documento oficial y que no fue avalado por su cartera, pero reconoció que los ex secretarios de Estado solicitaron información y que la Cancillería colaboró entregando lo que estimó conveniente.

SANTIAGO.- Como un documento serio y nítido que refleja la solidez de los argumentos nacionales, calificó el ministro de RR.EE., Mariano Fernández, la declaración firmada por nueve ex cancilleres chilenos publicada ayer, en el que se deja claro que el límite marítimo entre Chile y Perú está definido por los tratados de 1952 y 1954.

“Estamos muy contentos de que el documento coincida con la política de la Cancillería y del gobierno”, señaló el secretario de Estado, quien además reconoció que los ministros solicitaron información para elaborar su documento y “la Cancillería les entregó toda la información que estimó conveniente”.

El secretario de Estado destacó además que el texto da cuenta de la “unidad de criterio que existe entre los principales representantes de Chile frente al caso de la pretensión peruana de modificación de límite marítimo” y muestra que en materias de política exterior “hay una política de Estado real”.

No obstante, Fernández aclaró que la posición oficial del gobierno se va a reflejar en los escritos que se entreguen a la Corte de Justicia de La Haya. “El interés nuestro es que quede muy nítido, frente a la corte que el límite marítimo está en el paralelo 18, 21 minutos, 3 segundos como ha sido siempre y por lo tanto esta publicación la respetamos, nos parece espléndida, pero nosotros oficialmente no vamos a producir documentos porque no nos parece adecuado”, precisó.

Frente a la consulta de si el documento no es parte de la estrategia comunicacional del gobierno para dar a conocer su postura, el canciller insistió en que la publicación corresponde a una opinión independiente que en ningún caso fue visada por su cartera.

“Ellos decidieron presentan un documento, hicieron consultas sobre determinados temas y nosotros les contestamos. Después de publicado, tengo que decir que el gobierno está muy agradecido de que este amplio abanico de personalidades tan importantes para Chile produzcan un documento que coincide con lo que nosotros estamos pensando”, enfatizó.

El texto ayer fue criticado por el ministro de RR.EE. del vecino país, José Antonio García Belaúnde, quien manifestó su sorpresa y rechazo a la afirmación de los ex cancilleres respecto a que Hito 1 y no el Punto de la Concordia sea el inicio del límite terreste . A su juicio, esto implica "desconocer el Tratado de 1929 y la documentación de la Comisión Mixta demarcadora de 1930" (nota: documentos de la Marina de Guerra del Perú reconocen el Hito Nº1 como el "Punto Concordia", leyes peruanas tan recientes como 2001 reconocen el Hito Nº1 como el "Punto Concordia").

Encuentro con García Belaúnde

Respecto a la posibilidad de que se reúna con su par peruano en el viaje que esta tarde inicia a la República Checa –donde se celebrará una reunión cumbre de los cancilleres de la Unión Europea y el Grupo de Río- Fernández indicó que dicho encuentro no está agendado y aunque probablemente coincidan en alguna plenaria, no habría mucho tiempo para fijar un cita.

“Si me encuentro al canciller del Perú, lo voy a saludar, pero no hemos fijado ninguna reunión, ni yo he solicitado ninguna y él tampoco”, declaró.

Artículo original

Perú: Sorpresa y rechazo a declaración de cancilleres

Nota: ¿No le produce más "SORPRESA Y RECHAZO" al Canciller peruano la innumerable cantidad de leyes y documentos oficiales y militares peruanos que reconocen que el Hito Nº1 es el "Punto Concordia"? (ver el pie de este artículo)

Gobierno peruano responde a la declaración conjunta de los ex cancilleres chilenos sobre el límite marítimo

El ministro de Relaciones Exteriores de Perú, José Antonio García Belaúnde, declaró ayer su "sorpresa y rechazo" por el documento firmado por nueve ex cancilleres chilenos publicado ayer, en el que se deja en claro que el límite marítimo entre ambos países está definido por los tratados de 1952 y 1954.

"El comunicado difundido por los ex cancilleres de Chile no tiene ningún carácter oficial, porque es firmado a título personal", dijo García Belaúnde, quien agregó: "Expreso mi sorpresa y rechazo por la afirmación de los ex cancilleres, de que el Hito 1 y no el Punto Concordia sea el inicio del límite terrestre, pues ello implica desconocer el Tratado de 1929 y la documentación de la Comisión Mixta demarcadora de 1930".

García Belaúnde recordó que la controversia ha sido formalmente sometida a la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, "la que deberá resolver conforme al derecho internacional y al principio de equidad".

Artículo original


Relacionados:

- Documentación de la Marina de Guerra del Perú reconociendo que el Hito Nº1 es el "Punto Concordia"

- Ley peruana 27.415 de 2001 sobre delimitación de Tacna, reconociendo que el Hito Nº1 es el "Punto Concordia"

- Declaración de 9 ex cancilleres chilenos, respecto a la pretensión marítima peruana

- Mapa usado por Perú para respaldar su desconocimiento del Hito Nº1. Muestra una línea que no termina en ningún punto señalizado, no aparecen mediciones de su posición ni alguna denominación asociada. Los peruanos dicen que el Hito Nº1 se movió para que no fuera destruido por el mar, pero que el punto de inicio de la frontera está adyancente al mar. Si es así, ¿por qué los plenipotenciarios chilenos y peruanos no destacaron ese punto de inicio con ninguna medida ni denominación, como si lo hicieron con todos los demás puntos de la frontera?

- Tratado de 1929: El "Punto Concordia" no queda indicado en el tratado, su localización debe estar próxima a la costa, pero su localización queda entregada a la comisión de plenipotenciarios de 1930. El acta levantada por esa comisión indica que el Hito Nº1 es "Orilla del Mar" y es el punto de inicio de la frontera, la que debe estar señalizada y demarcada por hitos, según el tratado de 1929.

Tratado de Límites de 1929

Artículo 2º. El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes, y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril ...

Artículo 3º. La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo 2º, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

La argumentación peruana NO TIENE NINGUN SUSTENTO de acuerdo al Tratado de 1929. Los que están desconociendo el Tratado de Límites son los peruanos.


Periodistas peruanos analizan demanda peruana



Ex Vice Canciller peruano (que impulsó demanda) grabado con cámara oculta, reconoce que argumentos chilenos son mas sólidos que los peruanos

domingo, mayo 10, 2009

Declaración de nueve ex cancilleres de Chile sobre pretensión marítima peruana

- Relacionado: Documentos de la Marina de Guerra del Perú dan la razón a Chile respecto al Hito Nº1 - Leyes peruanas también demuestran que Hito Nº1 es el "Punto Concordia"

Si Perú ha reclamado "desde siempre" por la soberanía en el mar frente a Arica, ¿por qué Perú no dijo nada al respecto en 1975, cuando Pinochet le ofreció ese mar a Banzer de Bolivia? ... pues... porque la redelimitación es un invento posterior de Alan García, que se remonta sólo a 1986.


El Límite Marítimo Chile-Perú

En nuestra calidad de ex cancilleres de Chile, hemos considerado un deber ineludible dar testimonio de la posición invariable de nuestro país en lo relativo a la existencia de una delimitación marítima con el Perú, basada en tratados internacionales válidamente celebrados.

Animados de este espíritu, exponemos a continuación los principios y actos que fundamentan el límite marítimo y que demuestran su existencia.

El límite está definido

Existe un acuerdo de larga data entre ambos países, que se expresa en el paralelo que separa sus respectivas zonas marítimas de 200 millas. El límite marítimo de Chile y Perú está definido y, en vigor, y corresponde al paralelo geográfico 18º 21' 03".

Así consta en los instrumentos jurídicos vigentes, con fundamento en las declaraciones jurisdiccionales concordantes de 1947 y en los tratados celebrados y debidamente ratificados por ambos países junto a Ecuador, denominados Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 18 de agosto de 1952; y Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima el 4 de diciembre de 1954, y su Aclaración adicional suscrita en la misma conferencia. Colombia adhirió después a la Declaración sobre Zona Marítima. El límite marítimo fue señalizado mediante Actas y actos de 1968 y 1969, acuerdos internacionales adoptados a iniciativa del propio Perú que materializaron en terreno el paralelo del Hito 1 (esto es, mediante señales luminosas que permiten a las personas apreciar dónde está la línea divisoria de los Estados). Así se señaliza el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21 03.

A ello, hay que sumar el ejercicio de la soberanía y de la jurisdicción jamás cuestionado, desde dicho paralelo al sur, incluso desde antes de la existencia de los tratados de la década de 1950.

Reciente desconocimiento peruano

Recién en el año 2000, Perú ha pretendido desconocer la existencia de un tratado de delimitación marítima, luego de más de medio siglo de reconocimiento y práctica del mismo.

Ocho años después oficializó ante la Corte Internacional de Justicia su pretensión para que se establezca un nuevo límite marítimo.

El 19 de marzo de 2009, Perú entregó a la Corte su Memoria, mediante la cual desarrolla los argumentos de su pretensión.

Luego de tres días de esa fecha, la Cancillería peruana publicó en el diario El Comercio, de Lima, un suplemento titulado "Delimitación Marítima entre el Perú y Chile", donde se refiere a su aspiración presentada ante el Tribunal de La Haya, para el cambio del límite marítimo en vigor.

El documento, que fue prologado por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José Antonio García Belaúnde, incluye láminas con la pretensión peruana, así como el texto de la demanda con sus anexos.

Contempla, entre ellos, un mapa aprobado unilateralmente por el Gobierno peruano en 2007, con la sección sur del dominio marítimo reclamado por su país, en la máxima proyección que pretende.

Cambio unilateral

En su presentación, el Ministro de Relaciones Exteriores peruano sostiene que existe una controversia jurídica bilateral relativa "a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Límites de 1929".

La referencia del Ministro de que existe una controversia respecto de ese tema carece de fundamento, como también la negación del Acuerdo en vigor.

La alusión se construye sobre la base de supuestos, y elude explicar el fundamento de su pretensión de que la línea del límite con Chile debía trazarse a partir de la latitud 18°21'08". Esta latitud fue fijada unilateralmente por Perú en el año 2005, corresponde a un punto que nunca había sido medido conjuntamente y jamás había aparecido en documento bilateral alguno. Por el contrario, ambas partes convinieron y señalaron la frontera marítima, en la forma antes expuesta, en el paralelo 18º 21' 03", en circunstancias que décadas antes ambos países habían convenido el trazado de la frontera común a través del Acta de los Plenipotenciarios, suscrita en 1930, tal como lo señala el Tratado de Lima de 1929.

Nota: Este es el mapa usado por Perú para pretender desconocer el Hito Nº1 y reclamar la existencia de un punto más próximo al mar. No aparece NINGUNA MENCION NI MEDICION sobre su posición, como sí aparecen para los Hitos, según los cuales el tratado de 1929 se fija y delimita la frontera terrestre binacional. El tratado de 1929 no especifica la posición del "Punto Concordia", sólo indica en forma general donde se localiza ("en la costa"), y delega su señalamiento a una comisión binacional de plenipotenciarios. El acta de 1930, que es la encargada de delimitar la frontera, según el tratado de 1929, especifica que el Hito Nº1 está ubicado en "orilla del mar" y que es apartir de él que comienza ordenadamente hacia el oriente la frontera terretre. Además, el tratado de 1929 señala que de ocurrir algún desacuerdo respecto a la delimitación terrestre, el reclamante podía pedir un arbitro al presidente de los EEUU. Han transcurrido casi 80 años y Perú jamás lo pidió:


- Relacionado: Documento de la Marina de Guerra del Perú que indica que el Hito Nº1 es el "Punto Concordia" - Ley peruana de 2001 muestra que Hito Nº1 es el "Punto Concordia"


Delimitación marítima sin reservas

El texto de la Cancillería peruana indica que el Perú ha solicitado a la Corte que determine el límite marítimo sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, que según el Perú, estarían recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y habrían sido aplicados en la jurisprudencia en casos de delimitación marítima, como si no mediare un Acuerdo en vigor.

Así, el documento desconoce un capítulo importante del derecho internacional, cual es que los tratados de 1952 y 1954, y las Actas y actos de 1968 y 1969, materializaron la delimitación marítima sin que hubiera reservas entre las partes, por lo que, en este caso, existen principios esenciales relativos al respeto por los tratados y la buena fe de las partes contratantes, los que no pueden desconocerse.

Otra solicitud

El Ministro de Relaciones Exteriores del Perú afirma que su país también ha solicitado a la Corte que reconozca los derechos soberanos exclusivos que su país posee sobre el área de dominio marítimo peruano, que se extiende más allá de doscientas millas marinas del territorio de Chile y que éste considera alta mar.

Lo que pretende esta postura del Perú es una extensión del dominio marítimo hacia una zona que es actualmente alta mar, abierta a todos los Estados y donde ninguno de ellos puede establecer soberanía, como lo establece el Derecho del Mar.

Desconocimiento de actos propios y contradicciones

Más adelante, la publicación oficial en El Comercio comenta sumariamente algunos instrumentos internacionales aplicables al caso, dejando en evidencia que se trata de cambiar la historia y de crear un caso artificialmente.

El Decreto Nº 781, de 1° de agosto de 1947, es el primero de los instrumentos jurídicos que forman parte de la historia del establecimiento por parte del Perú, de la zona de 200 millas. Reconoce el país vecino que en dicho instrumento también se estableció el límite marítimo siguiendo la línea de los paralelos geográficos con dos vecinos.

Sin embargo, en su presentación ante la Corte, le resta valor a este acto unilateral, manifestando que constituyó una norma provisional que podía ser modificada por Perú.

No se señala que Chile, semanas antes, en junio de 1947, había hecho una declaración coincidente, y que de ambas surge el fundamento de la Declaración de Zona Marítima de 1952, tratado internacional donde se reitera la delimitación en base a los paralelos, al mismo tiempo que constituye la raíz jurídica de todo el sistema del Pacífico Sudoriental.

Cabe hacer notar que, en la actualidad, el límite marítimo en un paralelo es prácticamente un sistema establecido entre todos los Estados de América del Sur de cara al Océano Pacífico. Así es como el límite entre Panamá y Colombia está fijado, en buena parte, en el paralelo 5º 0' 00" (Tratado de 1976); el límite entre Colombia y Ecuador es el paralelo 1º 27' 24" (Tratado de 1975); el límite entre Ecuador y Perú es el paralelo 3º 23' 33" (Tratados de 1952 y 1954) y el límite de Perú y Chile es el paralelo 18º 21' 03" (Tratados de 1952 y 1954).

En cuanto a la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, de 1952, adoptada junto con Ecuador, la Cancillería peruana menciona su artículo IV, atribuyéndole, sin fundamento jurídico alguno, un carácter excepcional y restringido a la delimitación de las fronteras marítimas sólo donde se presentan islas.

Esa Declaración de Zona Marítima de 1952, no sólo constituye un tratado fundamental en la reafirmación de las 200 millas marinas de los tres países signatarios originales, sino que consagra la existencia (PREVIA) de zonas marítimas exclusivas pertenecientes a cada país signatario.

Conforme al mandato consignado en las actas de la Conferencia donde se adoptó la Declaración de 1952, queda en evidencia la voluntad de las partes de darle al artículo IV el sentido general de que las zonas marítimas de los Estados están separadas por el paralelo.

Por tanto, el Artículo IV de la Declaración reafirma que la norma general de la división de las zonas marítimas de los Estados tiene vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que sus zonas marítimas no pueden sobrepasar el paralelo (nota: Leer este artículo).

En cuanto al Convenio de 1954, "sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", éste se refiere, clara e inequívocamente, al paralelo que "constituye el límite marítimo entre los dos países".

El hecho de que el Convenio facilite la actuación de los Estados fronterizos respecto de los pesqueros que traspasen el límite marítimo, se fundamenta precisamente en la reiteración del límite marítimo vigente, sin cuya existencia el tratado carecería de sentido.

Es evidente, por lo demás, que ambos tratados, debidamente ratificados, además de delimitar la frontera marítima entre los Estados partes establecen ipso facto el ejercicio de la soberanía y la jurisdicción en las respectivas zonas marítimas, es decir, la peruana al norte del paralelo 18º 21' 03" y la chilena al sur de éste, todo ello con el respectivo enforcement (aplicación efectiva) de estos atributos.

La "Aclaración sobre disposiciones de los convenios", adoptada en la misma fecha que el tratado antes indicado, aporta elementos adicionales respecto de la validez del "límite marítimo", ya que se refiere a la competencia exclusiva para conocer de las infracciones por parte de las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado.

El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 es también parte integrante del sistema de tratados surgidos a partir de la Declaración de Santiago de 1952, cuerpos jurídicos cuyo registro en las Naciones Unidas fue solicitado en un mismo acto en 1973, por los representantes de Chile, Perú y Ecuador en las Naciones Unidas.

En nada deroga el Convenio de 1954, el vigor y los principios fundamentales de la zona marítima, y más bien constituye una reafirmación de la misma.

Respecto al Acta de 1968, suscrita por los delegados de Chile y Perú en la frontera chileno-peruana, junto con tratarse de un instrumento que da cuenta del cometido ordenado por los Gobiernos de ambos países, en cuanto a "estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno", ella fue aprobada en su totalidad por las Cancillerías y en sus mismos términos. Así lo afirma la nota diplomática entregada por la Cancillería peruana y respondida por la chilena, constituyendo el acuerdo sobre el particular (nota: estas cartas -firmadas por el mismisimo canciller peruano Javier Pérez de Cuellar, ex secretario general de las Naciones Unidas- se mantienen en Perú como secreto de Estado y los gobiernos peruanos consistentemente se han negado a darlas a conocer a la prensa de su país. Por otro lado, Pérez de Cuellar hoy niega la exitencia del límite marítimo, contradiciendo -sin asco- lo que firmó en 1968 y 1969)

El Acta de 1968 concluye que "en vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto Nº1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan".

Al año siguiente, en 1969, una Comisión Mixta de ambos países verificó la ubicación e inspeccionó el estado de conservación del Hito Nº1 y de varios otros. En el Acta correspondiente se expresa el propósito de su trabajo, "con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar".

Estos actos y las notas diplomáticas que les sirven de contexto constituyen acuerdos efectivos, que confirman la existencia previa del límite marítimo válido para ambas partes, con plenos efectos jurídicos.

Una vez ejecutados estos trabajos, se procedió a instalar las dos torres que "materializaron el paralelo de la frontera marítima" entre ambos países, torres cuya enfilación fue visible hasta 2001, cuando la erigida por el Perú se deterioró casi en su totalidad. Ella no fue reconstruida, a pesar de la solicitud chilena en tal sentido.

Acciones para construir un caso

En el capítulo "evolución posterior" que contiene la publicación en El Comercio, se menciona una presentación del presidente de la delegación peruana a la Tercera Conferencia del Derecho del Mar en 1980, sobre los criterios que debían aplicarse a la delimitación marítima, en un debate general, no relacionado con gestión alguna respecto de Chile. También se menciona la gestión oficiosa de 1986 llevada a cabo por el embajador Bákula, quien sugirió una revisión del límite vigente, invocando razones políticas y una supuesta evolución del Derecho del Mar. Esta iniciativa nunca fue acogida por Chile, y el embajador Bákula no planteó la inexistencia del límite marítimo. Más bien, se puede apreciar que esta gestión constituyó un reconocimiento de la existencia de un límite, el cual se pretendía revisar.

A partir del año 2000, Perú comenzó a elaborar un caso sobre delimitación marítima, reinterpretando el alcance de los tratados y desdiciéndose de lo sostenido por décadas. Al mismo tiempo, se continuó respetando el paralelo como el límite efectivo entre ambos países, habiendo Chile ejercido su jurisdicción al sur del mismo, en forma invariable hasta el día de hoy.

En 2004, Perú invitó a Chile a negociar un nuevo acuerdo. En su respuesta, Chile señaló que "no resulta procedente referirse a negociaciones sobre convenios vigentes, que han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21' 03".

Un año después, en 2005, Perú promulgó la Ley de Líneas de Bases, en la que se desconocen los límites vigentes, estableciendo unilateralmente y sin fundamento el punto 266 como inicio de la frontera marítima, lo que fue objeto de inmediata protesta del Gobierno de Chile.

A continuación, en agosto de 2007, también en forma unilateral, el Perú aprobó por Decreto un nuevo mapa del dominio marítimo peruano en el que nuevamente se desconoce el paralelo como límite sur e introduce un "área en controversia", pretensión que también fue oficialmente protestada por el Gobierno de Chile.

Cabe recordar que anteriormente, en el año 2001, Perú publicó la Ley Nº 27.415, sobre demarcación territorial de la Provincia de Tacna, que señala expresamente el límite sur a partir del Hito Nº 1, fijado según el Acta de los Plenipotenciarios de 1930. Así, el texto expresa: "por el Este y Sureste, la línea de frontera con la República de Chile, desde el Hito Nº 80, (Tripartito: Perú, Chile, Bolivia) hasta el Hito Nº 1 (Océano Pacífico)". "Por el Sur - Oeste: Limita con el Océano Pacífico. El límite se inicia en el Hito Nº 1 (Océano Pacífico) y continúa por la línea litoral...".

En 2008, mediante la Ley 29189 publicada con fecha 17 de enero del 2008, vale decir un día después de la presentación de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, Perú procedió a modificar la citada Ley, eliminando la referencia al Hito 1.

Respeto a instrumentos jurídicos y ejercicio de la soberanía

La vigencia de la frontera se ha basado en el respeto a los instrumentos antes enunciados. La práctica pacífica y no disputada por parte alguna, en materia legal, judicial, pesquera, ambiental, policial, de ejercicios y maniobras, de navegación, aeronavegación, de seguridad, ha reafirmado la existencia de zonas marítimas claramente delimitadas, de manera tal que al sur del paralelo 18º 21' 03", Chile ejerce su plena soberanía y jurisdicción.

Certeza de Chile: Límite marítimo seguirá siendo el Paralelo 18° 21' 03"

La pretensión del Perú de que la Corte Internacional de Justicia determine el curso del límite marítimo entre Chile y Perú, modificando el existente, carece, por tanto, de todo fundamento.

La lectura de la Demanda peruana confirma la convicción manifestada por el Gobierno de Chile en orden a reafirmar que el límite seguirá siendo el convenido, establecido y en vigor; esto es, el paralelo 18º 21' 03".

Antecedentes de la posición chilena

El límite marítimo entre Chile y Perú está fijado desde hace más de medio siglo, mediante tratados internacionales y diversos instrumentos jurídicos bilaterales, y así lo han recogido actos unilaterales de ambos países. Incluso, desde antes de la existencia de los tratados, Chile ha ejercido pacíficamente soberanía al sur del paralelo 18º 21' 03".

Las certezas de Chile encuentran su fundamento en los siguientes antecedentes principales:

a. Declaraciones jurisdiccionales concordantes (1947), tratados internacionales (1952-1954), y Actas y actos confirmatorios chileno-peruanos que respaldan estos acuerdos (Actas suscritas en 1968 y 1969).

b. Normas internas peruanas que afirman la existencia del paralelo (Decreto Supremo Presidencial 781 de 1947, que formula una declaración sobre la soberanía y jurisdicción nacional referida al control y protección sobre el mar adyacente a las costas peruanas; Resolución Suprema de 1955, referida a la zona marítima peruana, entre otras).

c. Reconocimiento de la existencia del límite marítimo en la latitud del Hito 1 (expresado por Perú en leyes, reglamentos, decretos, textos académicos y doctrinarios, e incluso en atlas escolares).

Sobre este particular hay que recordar la Nota (J) 6-4/43, de 7 de agosto de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú al Encargado de Negocios de Chile, mediante la cual el Gobierno del Perú aprueba los términos referentes a la instalación de marcas de enfilación que materializan la frontera marítima.

Asimismo, en diversas oportunidades, la Capitanía de Puerto de Ilo hizo presente que se había violado la línea divisoria de la frontera marítima por embarcaciones pesqueras chilenas. Recordamos - entre otras - las comunicaciones N°s 006 y 007, de junio de 1989.

d. Práctica cotidiana del ejercicio de la soberanía y jurisdicción por parte de Chile y reconocimiento de ésta por parte del Perú, debidamente documentada, así como por el conjunto de la comunidad internacional.

Posición de Estado

En Chile esta materia ha sido abordada por el Gobierno y su Cancillería -para lo cual cuenta con la asesoría de expertos nacionales y extranjeros de primer nivel- y por todos los sectores nacionales, como un asunto de Estado, lo que se traduce en un proceso de información, cooperación y diálogo constante con los más diversos sectores, de manera que la comprensión del trabajo que se realiza se dé sobre la base del conocimiento y apoyo de los derechos e intereses del país.

Claro historial de respeto a normativa jurídica internacional

Chile tiene un claro historial de respeto por los Tratados Internacionales y los principios jurídicos internacionales.

En este caso, sus fundamentos se basan precisamente en Tratados Internacionales y en otros instrumentos jurídicos, y no podrá ponerse en duda el compromiso del país a este respecto.

Las relaciones con Perú: La mirada de futuro

La presentación peruana -y el conjunto de declaraciones que se han formulado en el país vecino en este marco- han creado desencuentros y planteado la necesidad de considerar el desarrollo de una agenda común más amplia, activa y creativa, en la cual el juicio en La Haya no puede ignorarse, pero tampoco constituirse en un obstáculo para su continuidad.

Chile ha dejado en claro que comparte con el Gobierno del Perú valores, principios e intereses en beneficio de ambos pueblos y de la comunidad internacional, y que actuará dentro de esta política, como ha sido su práctica permanente, y sobre la base de los principios fundamentales que la guían.

Santiago, 6 de mayo de 2009.

Gabriel Valdés Subercaseaux

Miguel Schweitzer Walters

Hernán Felipe Errázuriz

Enrique Silva Cimma

Carlos Figueroa Serrano

Juan Gabriel Valdés Soublette

Soledad Alvear Valenzuela

Ignacio Walker Prieto

Alejandro Foxley Rioseco


Artículo original


TV peruana sobre argumentos de la demanda

jueves, abril 09, 2009

Peruanos... ¿incapacidad lógica frente a Chile?

Nota: Las actitudes y "lógica" de muchos peruanos, con frecuencia delatan una cierta incapacidad de razonamiento lógico frente a Chile. Probablemente esto ocurre porque usualmente la motivación subyacente de sus planteamientos hacia chile es más bien reflejo de un apasionamiento viceral que de argumentos lógicos. Cuando uno lee o ve lo que piensan y dicen, no queda más que sorprenderse. Demandan a Chile ante La Haya, acusando que "la frontera maritima no existe" y cuando Chile responde que "creemos que no és así, creemos que la frontera sí está definida", la ¡OFENDIDA Y AIRADA! respuesta peruana es exigir "¡que alguien detenga las mentiras e insultos chilenos!" (haciendo incluso llamados a la compra de armas para tal efecto). Como si discrepar con ellos fuese un insulto. Y no estamos hablando de gente "de la calle", más propensa a los apasionamientos e irreflexibidad, sino de la prensa más respetada (en ese país) y de personeros que ocupan o han ocupado altos cargos políticos y militares. Hoy, el diario El Comercio de Lima (algo así como El Mercurio) nos trae un ejemplo de esta "lógica". Cuando ellos dicen "esperamos que Chile respete el fallo", está bien, así debe ser, las cosas deben ser llevadas civilizada y pacíficamente, pero cuando el Canciller de Chile dice lo mismo, los peruanos responden "¡INAUDITO! CHILE PIDE QUE PERU RESPETE EL FALLO". ¿Cuál es el insulto? ¿donde está el agravio? ellos tienen sus ideas y nosotros las nuestras ¿Acaso Perú no puede perder la demanda? ¿es TAL el nivel de autoconvencimiento que han alcanzado los peruanos, que no tienen NINGUNA DUDA sobre que van a ganar? (algo sinceramente dudoso, ver video) ¿Acaso alguien que recurre a un tribunal no puede terminar cuestionando el fallo -si no le beneficia- acusando una injusticia? Más que ofenderse, los peruanos deberían decir "qué bueno, así debe ser, ambos tenemos que respetar el fallo". Está claro que "ALGO" no anda bien en la "cabecita" de las autoridades peruanas y de sus periodistas. Lo curioso es que esta "lógica" no es exclusiva de esta demanda, sino que es una constante en las autoridades y prensa peruana (generalmente en temas relacionados con Chile). Cuando uno ve lo que dicen y piensan, con frencuencia uno se queda pensando ¿¿¿what tha f...??? Yo estoy asumiendo que estas personas se expresan así porque -con sinceridad- creen lo expresado, sería demasiado maquiavélico pensar que sólo buscan promover el odio y resentimiento contra Chile... sólo porque sí (que tampoco es descartable). En todo caso, eso no hace menos curioso su actuar, pero si explica muchas de las posturas y actitudes peruanas... las que no siempre hay que buscar intepretar racionalmente, porque no están motivadas por la lógica. PD: Esto me hace recordar el último partido entre Chile y Perú. Los peruanos estaban listos para la fiesta, Perú no podía perder, menos en casa. Pasión, cero lógica. Se enfrentaban el último de las clasificatorias con el segundo más elevado en la tabla. Y primo lo que era esperable, Perú perdío 3-1, con un gol a los dos minutos. Y no sufrió una derrota, sino dos... a los 3 días fue aplastado nuevamente por Brasil 3-0. Nuevamente, primó la lógica por sobre el apasionamiento (¿habrían estado los peruanos tan convencidos de ganar si hubiesen tenido que enfrentar a Uruguay en vez de Chile?). No estoy diciendo que es lo mismo un partido de fútbol que un juicio en La Haya, sólo digo que cuando la gente se deja llevar por la pasión del fútbol en un tribunal, la cosa está mal planteada... y muy probablemente, traerá cola.

Chile insiste en objetar el límite terrestre fijado en el Tratado de 1929

Insólita posición chilena recibe categórica respuesta de Torre Tagle. Canciller recalca que no es Chile sino Perú el que ha acudido a La Haya. “Obviamente el Perú respetará el fallo de La Haya”, dijo García Belaunde. Ministro Mariano Fernández insinúa que Perú rompió la confidencialidad

Llegó de París y de inmediato acudió a reunirse con la presidenta Michelle Bachelet. El canciller chileno Mariano Fernández entregó ayer a la mandataria de Chile las conclusiones de su encuentro con los especialistas europeos contratados por el gobierno de dicho país para enfrentar la demanda marítima planteada por el Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Según Fernández, la principal conclusión de la reunión con los mencionados abogados fue que “efectivamente el límite entre Chile y Perú debe quedar colocado en el paralelo 18º 21” 03”“, lo cual será respaldado por “los instrumentos jurídicos internacionales y la práctica en la zona”.

Esta afirmación desconoce lo fijado en el Tratado de 1929 que establece que la frontera se inicia en el punto Concordia en la orilla del mar, cuyas coordenadas son 18°21’08” S y no en el Hito 1, de coordenadas 18°21’03”, que se encuentra tierra adentro.

Al salir de Palacio de La Moneda, Fernández aseguró que sus abogados están trabajando “para desarrollar una argumentación minuciosa que sea perfectamente irreprochable”.

Aprovechó la ocasión para enviar un recado a las autoridades peruanas. “Por allí alguna vez escuchamos parte de [información] que venía desde Lima, que decía que Chile a lo mejor no respetaría el fallo. Nosotros tenemos bastante confianza, esperamos que todos respeten el fallo, que también el día de mañana cuando la corte dé su palabra final, nuestro amigos del Perú respeten el fallo sin objeción”.

En Lima, el canciller José Antonio García Belaunde replicó: “Obviamente que respetaremos el fallo, pues si hemos ido a la corte de La Haya es para respetarlo, sino no iríamos, y estamos seguros de que Chile también respetará el fallo”.

INSISTENCIA CHILENA

El ministro chileno también señaló que será el tribunal internacional el que decida si la cancillería peruana violó o no el acuerdo de confidencialidad al exponer los argumentos de su demanda a través de una publicación difundida en todo el país.

“Nosotros tenemos la convicción, y lo dijimos, de que esto lindaba en ruptura de la confidencialidad, pero es una opinión ya expresada”.

Fernández se refiere a un suplemento contratado por la cancillería peruana, difundido por El Comercio, que constituye la reimpresión de un documento publicado por Torre Tagle meses antes de la elaboración de la memoria.

En la publicación se reprodujo la demanda presentada por el Perú ante La Haya, documento público que cualquier ciudadano puede leer si accede a la página web de la corte de La Haya www.icj-cij.org. La demanda fue colgada en la web oficial de la CIJ el 16 de enero del 2008, el mismo día que el Perú la presentó.

EN PUNTOS

1. El embajador Néstor Popolizio ha sido nombrado viceministro y secretario general de Relaciones Exteriores. La resolución suprema fue publicada ayer en “El Peruano”. Asumirá el cargo el próximo 20 de abril.

2. Popolizio, diplomático de carrera, tuvo una activa participación en el proceso de conversaciones con Ecuador que concluyó en la firma de la Declaración de Paz de Itamaraty en octubre 1998.

3. Reemplaza al embajador Gonzalo Gutiérrez quien será el representante permanente del Perú ante la ONU.

Artículo original

domingo, abril 05, 2009

Hoy, hace 130 años...

- Relacionado: La guerra no declarada de Perú contra Chile

Declaratoria de Guerra

Santiago, Abril 5 de 1879

Señor Intendente: en virtud de la facultad que me confiere el número 18 del artículo 82 de la Constitución del Estado y la ley del cuatro del presente:

He acordado y decreto:

El Gobierno de Chile declara la guerra al Gobierno del Perú. El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará a las naciones amigas esta declaración, exponiendo los justos motivos de la guerra; y el del Interior la hará llegar a noticia de los ciudadanos de la República, mandándola publicar con la solemnidad debida.

Dado en Santiago, el día 5 de Abril de 1879:

A. Pinto
B. Prats
Alejandro Fierro
C. Saavedra
J. Blest Gana
Julio Zegers

viernes, marzo 27, 2009

Litigio ante La Haya

- Relacionado: La guerra no declarada de Perú contra Chile

Señor Director:

Los argumentos de Chile frente a la pretensión peruana de que la Corte Internacional de Justicia modifique el límite marítimo vigente son de una maciza solidez, como lo señala el editorial de "El Mercurio" del pasado miércoles.

Tal certeza está avalada por un trabajo acucioso de recopilación documental que ha estado realizando nuestra Dirección de Fronteras y Límites durante años y que, ciertamente, permitirá hacer la defensa jurídica de nuestros intereses como el país espera.

Concordamos también en que el contenido del documento publicado el fin de semana en un diario limeño por la Cancillería peruana constituye un intento de cuestionar o confundir la realidad y cada uno de los tratados, actos y elementos que la constituyen.

Respecto de la inquietud por una supuesta falta de respuesta en profundidad de planteamientos como aquél, es necesario tener en consideración al menos tres factores: a) en esta etapa del caso, los procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia exigen mantener la reserva. Por cierto, ello condiciona nuestra reacción; b) la Cancillería chilena define sus estrategias políticas, jurídicas y comunicacionales según sus propios tiempos y de acuerdo a sus análisis, los que son concordados por equipos internos y de asesoría externa. Esto significa que no vamos a actuar según el juego que pretenda disponer la contraparte, y c) por último, con esto esperamos satisfacer la interrogante planteada por el diario. Como Gobierno de Chile no nos inhibiremos en hacer una adecuada difusión pedagógica de nuestros derechos.

Independientemente de todo lo anterior, no olvidemos que hoy estamos en la etapa que le corresponde a Chile definir los instrumentos que utilizará y que los tiempos en que esto se desarrolla no son breves. De manera que con serenidad y seriedad iremos informando a la comunidad en su conjunto de lo que ocurre, porque este es un asunto de Estado y, por lo mismo, se requiere que ella esté al tanto, aunque, como hemos dicho, respetando las disposiciones de reserva en esta etapa del caso que ha llevado el Perú ante La Haya.

Finalmente, quiero destacar que los puntos de vista que ha expuesto "El Mercurio" en su extenso editorial respecto de la situación de límites vigente que se pretende revisar ante La Haya son fundados y corresponden a la realidad jurídica. Nos parecen, en tal sentido, muy ilustrativos y permiten a la comunidad nacional mejorar su conocimiento respecto de los antecedentes de hecho y de derecho en esta materia.

MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI
Ministro de Relaciones Exteriores

domingo, marzo 22, 2009

Prensa de Tacna de 1969

Nota: Algunos peruanos dicen que esto no demuestra nada. Claro que sí demuestra algo. Demuestra QUE LOS PERUANOS CAMBIARON DE POSTURA. Los tacneños se describen a si mismos como los más patriotas de los patriotas peruanos, entonces resulta curioso que en 1969 esos "patriotas" no dijeran NADA porque su gobierno fijo una frontera marítima "injusta" y hoy esos mismos peruanos que practicamente festejaron el suceso en 1969, van a protestar a la frontera con Chile, porque "los chilenos les roban su mar".

- Relacionado: La guerra no declarada de Perú contra Chile

Prensa de Tacna informó en 1969 que límite marítimo con Chile era definitivo

Informaciones de "La Voz de Tacna" contradicen la actual postura del gobierno del Perú, que reclama ante el tribunal de La Haya que la demarcación fronteriza sólo es "transitoria".

Comisión binacional marcó la frontera en el mar con dos faros, según acuerdo de 1952:

Prensa de Tacna informó en 1969 que límite marítimo con Chile era definitivo

Informaciones de "La Voz de Tacna" contradicen la actual postura del gobierno del Perú, que reclama ante el tribunal de La Haya que la demarcación fronteriza sólo es "transitoria".

TACNA.- La cobertura que la prensa de Perú dio hace 40 años a la labor de la comisión binacional que ubicó dos faros que materializaron el límite marítimo confirma la posición de Chile sobre el tema y contradice, a la vez, la tesis que hoy esgrimen los peruanos ante La Haya sobre la supuesta inexistencia de tal delimitación "ni por acuerdo ni de alguna otra forma".

Al informar sobre los resultados del trabajo de la comisión, el domingo 21 de agosto de 1969, el diario "La Voz de Tacna" publicó como noticia principal de su portada un título inequívoco: "Perú y Chile fijan límites marítimos".

"El Mercurio" revisó los periódicos de la época en el Archivo Regional de Tacna y constató que el tratamiento informativo no marcó diferencias o discrepancias con su contraparte en la ciudad de Arica, el diario "La Concordia", archivado en la Universidad de Tarapacá.

En agosto de 1969, delegaciones de ambas cancillerías, presididas por los jefes de los departamentos de Límites Internacionales de Chile, Alejandro Forch, y de Fronteras de Perú, Jorge Velando, se reunieron en Arica. El propósito era ubicar la posición de dos faros, uno en cada territorio, que alertaran a las embarcaciones pesqueras del cruce de la frontera marítima.

El 22 de agosto, el trabajo fue terminado. Las señales fueron fijadas en relación al hito 1: a 6 metros al oeste la peruana y 1.843 metros al este la chilena. Cuando desde el mar los tripulantes vieran ambas torres alineadas, sabrían que estaban sobrepasando el paralelo que pasa por el hito 1. Esto es, el paralelo geográfico de la latitud donde llega al mar la frontera terrestre común. Tal como lo señala el artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952, cuya materialización estuvo a cargo de la comisión mixta.

Los faros terminaron de erigirse en 1972, y el chileno persiste hasta hoy. Del peruano, en cambio, sólo quedan rastros. Fue semiderrumbado por el terremoto de junio de 2001. Al año siguiente, en un sigiloso trabajo de madrugada, efectivos de la Marina de Perú terminaron de demolerlo.

En noviembre de 2005, el Congreso peruano aprobó la nueva Ley de Bases de Dominio Marítimo, en la que planteó unilateralmente su aspiración limítrofe que se superpone con mar bajo jurisdicción chilena.

A partir de entonces, los nacionalistas de Tacna comenzaron a sostener la tesis de que la Declaración de 1952 sólo fija el paralelo geográfico como frontera marítima con Ecuador. Luego, los propios funcionarios de la Cancillería peruana la reiteraron.

El Estado peruano comenzó entonces a ajustarse en función de esa tesis. En enero de 2008, el Congreso en Lima corrigió la ley 27.415 que demarcaba el territorio de Tacna. Su límite sur ya no tendría como referencia el hito 1, sino otro que se singulariza como "punto Concordia".

Sin embargo, aún queda el registro de la historia que realiza la prensa. En 1969, y anticipándose a sus competidores, un día antes de que la misión diplomática culminara su trabajo, "La Voz de Tacna" consignó: "Las comisiones de Perú y Chile están reuniéndose desde ayer con el objeto de determinar la mejor manera de que pueda visualizarse la frontera marítima entre los dos países". El diario relata que tal trabajo es necesario "en vista de las constantes violaciones de las aguas territoriales por embarcaciones pesqueras".

Ese día, para el diario de Tacna la noticia fue más importante que la preocupación del Papa por la situación política checa post Primavera de Praga. Ni esa semana ni en las siguientes la Cancillería peruana publica alguna nota aclaratoria señalándole al matutino que en realidad se trata de un acuerdo limítrofe de carácter transitorio o de mero alcance pesquero.

El 24 de agosto, "La Concordia" de Arica ratifica la noticia con un rotundo título: "Se fijó ubicación de dos fanales que marcarán límites marinos".

La riqueza de nuestro mar (perteneciente al Perú) se pone a salvo con la fijación de los límites en el litoral".

Diario "La Voz de Tacna" 12 de agosto de 1969

Viejos patrones relatan cómo se pesca en la zona

Por años, los viejos patrones de pesca han trabajado en el área que hoy reclama Perú. Ésta es su experiencia.

David Meneses (82): "Hace ya medio siglo que empecé a salir a pescar. Por la forma de herradura de la costa sabíamos si estábamos en Chile o en Perú. Pero después de la instalación de los faros, fue muy fácil orientarse. No recuerdo que entonces en Perú alguien cuestionara el límite y nuestra relación con los pescadores peruanos fue siempre buena".

José Quevedo (68): "Incursioné como tripulante de goleta en 1964 y sin interrupción desde 1975. Antes de los faros, un trípode cerca de La Concordia marcaba el límite. Siempre fue el paralelo y nadie lo discutía".

Artículo original

jueves, marzo 19, 2009

Decreto Supremo (peruano) Nº 781 de 1947

Decreto Supremo Nº 781 (1947)

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;

Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar.

Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentren en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúan explotándose o se exploten en lo futuro, en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia.

Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves.

Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de 1945; Decreto del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947).

Que el artículo 37° de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos;

Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitados la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;

Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:

DECRETA:

1.- Declárase que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.

2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.

3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.

4.- La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.

Dado en la Casa de gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.


J.L. Bustamante i R. E. García Sayán
ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.