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jueves, marzo 19, 2009

Decreto Supremo (peruano) Nº 781 de 1947

Decreto Supremo Nº 781 (1947)

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;

Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar.

Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentren en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúan explotándose o se exploten en lo futuro, en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia.

Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves.

Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de 1945; Decreto del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947).

Que el artículo 37° de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos;

Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitados la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;

Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:

DECRETA:

1.- Declárase que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.

2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.

3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.

4.- La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.

Dado en la Casa de gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.


J.L. Bustamante i R. E. García Sayán

6 comentarios:

  1. Anónimo12:02 p.m.

    Paralelo es Paralelo y paralela (o) es paralela (o). Una cosa es sustantivo y la otra adverbio (de modo). Y ojo que no es problema de Geometría Elemental. En negritas dice: erncontrar una distancia de xx Millas (marítimas) recorriendo el Paralelo, y desde siempre el desplazamiento paralelo a la línea costera.

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  2. Anónimo12:16 p.m.

    Como es sabido, solo es posible y con exactitud en ese "terreno marítimo" asociar mediciones específicamente a los Paralelos y Meridianos.

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  3. Anónimo12:25 p.m.

    Además, el problema es simple. Siempre el que tiene más fuerza es el que impone. Y ahora sí Chile casi siempre la tuvo, y si no la tuvo se alió con quien se la dé. Eso de la Haya va a durar el sueño de los justos. Por lo que lo único que cabría es que Chile devuelva por la buenas lo que nunca le perteneció y con ello se acabó este "problema de demarcación marítima". Quiero decir que la fuerza no es origen de derecho y por eso debe devolver Arica y Tarapacá al Perú. En eso se parece Chile a los gibernantes peruanos: tienen manoslargas. Quién salvará al Perú? Chile no, si hasta su otro vecino lo tiene entre ojos por rateros.

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  4. Aqui esta la fuente del decreto desde la pagina del gobierno peruano

    http://www.rree.gob.pe/portal/pexterior.nsf/f94841ffd0a1dadb05256e3c00557e78/02f5aa371fd1d0f405256e3c0057e14b?OpenDocument

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  5. Anónimo3:57 p.m.

    Voy a develar la falta de información de nuetsros amigos chilenos, y copio lo que no está remarcado en negrita en el artículo 3 del DS de 1947:

    "Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de MODIFICAR DICHA DEMARCACIÓN de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos"

    Y efectivamente, fue modificado y el DS derogado el 12 de marzo de 1952 con una ley de mayor rango, la ley 11780 que en su artículo 4 dice refiriendose a nuestro dominio:

    ‘’Es la zona comprendida entre el limite occidental de la zona de la costa y una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia CONSTANTE de doscientas millas de la línea de baja marea del litoral continental.’’

    Entonces, queda claro que el Perú consideró la transversal como el límite y no el paralelo como la mdesinformación chilena quiere hacer creer

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  6. Anónimo5:23 p.m.

    nuin brillo los peruanos me caen todos mal los peruanosssssssss qe se vallan de nuestro pais chile siii qe se ballannnn

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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.