El canciller Mariano Fernández indicó que las declaraciones de Quito serán incluidas en la contramemoria chilena que se presentará ante La Haya.
La Cancillería de Ecuador reafirmó ayer -a través de un comunicado oficial- que sus límites marítimos "han sido definidos" por los tratados de 1952 y 1954, "instrumentos del Pacífico Sur vigentes".
Dicha postura fue expresada el martes por el canciller de ese país, Fander Falconí, tras una reunión en Quito con su par de Chile, Mariano Fernández. Y fue reiterada ayer tras las críticas del titular de RR.EE. de Perú, José García Belaunde, cuyo país desconoce la validez de dichos tratados y que busca modificar el límite marítimo con Chile.
García Belaunde dijo ayer que "el proceso contencioso en La Haya sólo involucra al Perú y a Chile, no a Ecuador".
Ecuador indicó ayer que mantendrá una postura "independiente" y que en caso de que el tribunal "notifique al país con respecto a la interpretación de estos tratados (...) en ese momento (Quito tendrá) el derecho de decidir si interviene".
En Chile además evaluaron positivamente el hecho de que Ecuador pidiera hace 20 días acceder a la memoria entregada por Perú en marzo. Esto, pues Quito argumentó que lo hacía como uno de los firmantes de los tratados del '52 y '54. En esa línea, Fernández dijo en una entrevista publicada ayer en el diario "El Comercio" de Quito que "estamos dos a uno. Cuando se está dos a uno, los partidos (de fútbol) se pierden". Y agregó que las declaraciones ecuatorianas serán agregadas por Chile a la contramemoria que debe presentar en marzo de 2010 ante la corte. Ante esto, García Belaunde señaló que era una "comparación poco seria" porque "la Corte no es un campo de fútbol ".
La reafirmación ecuatoriana fue celebrada ayer por senadores chilenos. "Las palabras del canciller ecuatoriano son muy claras y contundentes", dijo Hernán Larraín (UDI), mientras Jaime Gazmuri (PS) indicó que "es muy importante para el reforzamiento de la posición chilena".
Uno de los argumentos presentados por Perú para desconocer la frontera marítima con Chile, es que, a diferencia de la frontera de Perú con Ecuador, entre Chile y Perú no existen islas. Afirman en su demanda (según el inserto publicado por su cancillería en el diario El Comercio de Lima), que el artículo 4 del tratado de 1952 -sobre las islas- no es aplicable a Chile.
Este artículo explica por qué esta afirmación es FALSA.
Video introductorio: Canciller peruano Manuel Rodriguez Cuadros; Los documentos SON TRATADOS y el artículo 4 del tratado de 1952 DEFINE EL LIMITE CON ECUADOR
Para comenzar, hay que decir que Perú reconoce formalmente que los documentos firmados en 1952 y 1954 no son simples acuerdos pesqueros, sino tratados limítrofes. Así lo aceptó Perú respecto a Ecuador, habiendo formalizado dicho reconocimiento con la firma del protocolo de 1998, con el que se puso fin a la guerra del Cenepa -de 1995- entre esos países, y en el que se afirma que la totalidad de las fronteras entre Peru y Ecuador se encuentras definidas y selladas.
El hecho que Perú recurra a una interpretación del artículo 4 del tratado de 1952 para hacer una diferenciación entre Chile y Ecuador, demuestra que los documentos firmados en 1952 y 1954 comprometen y complican la argumentación peruana respecto a que se trata de meros "acuerdos pesqueros". Si no fuese así, bastaría con que Perú rechazara los documentos como tratados y negara que estos definen límites marítimos... pero tiene que justificar la existencia de la frontera marítima que aceptó como sellada en 1998.
De lo anterior se concluye que una correcta interpretación del artículo 4 del tratado de 1952, es esencial para dilucidar quién tiene las mayores posibilidades de triunfo ante la Corte internacional.
Veamos que dice el tratado en cuestión, y qué es lo que enuncia el artículo 4:
En el tratado de 1952, Perú, Ecuador y Chile hacen una declaración respecto a cuales son sus mares soberanos.
Comienzan por expresar que sus mares incluyen una proyección desde la costa continental hasta 200 millas en el mar. Este es el artículo 2 del tratado:
II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
A continuación, los países declaran que su dominio soberano incluye los fondos marínos. Esto es lógico, pues un país tiene dominio no sólo sobre la superficie del mar y el agua debajo de ella, sino también en la tierra bajo el agua y su subsuelo. Entonces, el artículo 3 expresa:
III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
Cuando se llega al artículo 4 (que los peruanos afirman no es aplicable a Chile), los países declaran:
IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.
¿Al lector le parece sensato creer que esto se refiere -EN EXCLUSIVA- a las islas próximas a la frontera entre los paises? ¿Acaso Isla de Pascua no tiene mar soberano? ¿las islas Galápagos tampoco? ¿Es creíble que Ecuador y Chile no incluyeron en su soberanía marítima las zonas marinas aledañas a sus territorios insulares y que sólo declararon que su mar se proyecta únicamente desde el continente (artículo II)?
No tiene sentido... no es creíble.
Bueno... precisa y absurdamente eso es lo que pretende interpretar Perú, al afirmar que el artículo 4 no es aplicable a Chile, y que el artículo sólo se aplica a las islas próximas a la frontera (en el tratado, no hay ninguna otra mención a los mares proyectados por las islas, y hasta el artículo 4 sólo se especificó la soberanía proyectada desde el continente y los subsuelos marínos... ¿curioso, no?).
Lamentablemente para Perú, el artículo 4 -al igual que los artículos 2 y 3- sólo expresa un criterio GENERAL sobre la soberanía que proyectan TODAS LAS ISLAS O GRUPOS DE ISLAS, y por razones obvias (entre los tres países suman cientos de islas) no pueden ser nombradas una por una en el documento, como sí habría sido el caso si el artículo se refiriera sólo a un grupo limitado de islas.
Ahora bien, la particularidad de este artículo 4, es que, a diferencia de los artículos 2 y 3, incluye UNA EXCEPCION. ¿Qué dice esta excepción respecto a la soberanía que tienen los paises sobre el mar?
Continúa el artículo 4:
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. (ver imagen del costado)
Esta parte no es aplicable a la frontera entre Chile y Perú por la inexistencia de islas (salvo que de ocioso se quiera contraargumentar que en Arica existe la Isla Alacrán. Algo que no tiene ninguna importancia real).
Veamos... ¿qué dice esta excepción? ¿define realmente el límite internacional entre Perú y Ecuador como dicen los peruanos?
No.
¿Por qué?
Pues basta leer la excepción:
la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos...
El artículo NO HABLA DEL LIMITE MARITIMO COMPLETO, sólo habla del MAR PROYECTADO POR LA O LAS ISLAS, lo que no corresponde a toda la frontera marítima entre Perú y Ecuador, y por lo tanto, el artículo no puede definir tal frontera, simplemente, porque ... ¡NO DICE QUE LO HAGA!
Ahora bien, por lógica aristotélica básica... si el artículo 4 no define el límite entre Perú y Ecuador, la no aplicación de la excepción a Chile, NO PUEDE excluirlo de una delimitación que ese artículo simplemente ¡NO HACE!
Si esto fuera poco, lo que realmente implica este artículo es mucho más importante y favorable a Chile: AL MOMENTO DE FIRMAR EL TRATADO DE 1952, LOS PAISES RECONOCEN LA EXISTENCIA DE UN LIMITE INTERNACIONAL PREVIO.
¿Por qué?
Pues porque el artículo dice que LA O LAS ISLAS deben estar a MENOS DE 200 MILLAS DEL LIMITE CON EL MAR DEL PAIS VECINO, para que su proyección de mar sea cortada por el paralelo:
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos...
¿Cómo puede haber un mar del país vecino (una zona maritima general del vecino) sin un comienzo, sin límites? ¿Cómo se puede hacer una referencia a la distancia hasta ese mar vecino, si no hay límite?
Es un absurdo lógico.
La afirmación peruana es: Las islas ecuatorianas están a menos de 200 millas DEL LIMITE con el mar de Perú, luego, éste artículo se aplica, luego, éste artículo es el que DEFINE EL LIMITE entre Perú y Ecuador (¡que debió existir al comienzo de la afirmación!).
Dado que para medir si las islas ecuatorianas están a menos de 200 millas, hay que saber -antes que todo- DONDE ESTA EL LIMITE del mar entre Perú y Ecuador, NO PUEDE SER ESTE ARTICULO EL QUE DEFINA TAL LIMITE, pues debe existir previamente.
Luego, nuevamente, la no aplicación de esta excepción del artículo 4 a la frontera con Chile, no puede excluirlo de una definición fronteriza que no se hace en este artículo, y que el propio artículo implica que es previa.
¿Qué dice en el fondo el artículo 4?
Reafirma que... NI SIQUIERA LA PROYECCION DE UNA ISLA A MENOS DE 200 MILLAS DEL MAR VECINO PUEDE PENETRAR MAS ALLA DEL PARALELO. Lo que reafirma la postura de Perú (que ahora cambió), Chile y Ecuador, respecto a que sus límites son los paralelos geográficos, y no hay posibilidad de interpretarlo seriamente de otra manera.
Lo interesante de todo lo anterior, es que Perú está OBLIGADO (por el protocolo de 1998 con Ecuador) a reconocer que tiene un límite marítimo definido con dicho país. Esto OBLIGA a Perú a darle status de TRATADO DE LIMITES a los documentos de 1952 y 1954 (también firmados por Chile), pues entre Perú y Ecuador NO HAY ningún otro documento que formalice la existencia del límite marítimo (que Perú está obligado a reconocer como definido), y como vimos, NO ES EL ARTICULO 4 el que define el límite marítimo entre esos países.
Todo esto nos lleva a una pregunta que Perú no puede contestar (y por lo mismo, es un cuestionamiento que Chile planteará al tribunal)... ¿QUE DEFINE ENTONCES SU LIMITE MARITIMO CON ECUADOR?
La frontera peruano-ecuatoriana DEBE estar definida por los tratados de 1952 y 1954, y esa definición, como he mostrado, no la hace el artículo 4.
Lo importante es que NO EXISTE NINGUN ARGUMENTO en esos tratados que permita a Perú hacer una diferenciación entre Chile y Ecuador, y que le permita justificar su frontera con Ecuador (que está obligado a aceptar como definida por el protocolo de 1998) y al mismo tiempo desconocer la frontera con Chile (esa es la razón detras de la interpretación "antojadiza" que hace Perú del artículo 4).
Los peruanos poco informados -o mejor dicho, desinformados por sus autoridades y prensa-, repiten que Ecuador no tiene NADA QUE VER en esta demanda.
Falso, Ecuador es uno más de los firmantes de estos TRATADOS y la propia Corte de La Haya, ya sea por decisión propia, a petición de Chile o incluso del propio Ecuador, puede requerir a Ecuador para que se pronuncie respecto a su situación e interpretación de los tratados.
Así que es seguro que Ecuador (que ha declarado que se mantiene expectante ante la demanda) terminará siendo interpelado en el juicio, y no porque quiera beneficiar a Chile, sino porque tiene que defender sus propios derechos e intereses, amenazados por Perú al buscar este país restar validez a los tratados fronterizos de 1952 y 1954... porque, de primar la postura peruana respecto a que los documentos no son tratados limítrofes y no habiendo nada que diferencie la situación de Ecuador y Chile, nada impediría que luego los peruanos digan que el Protocolo de 1998 TAMBIEN ESTA VICIADO, y es necesario "corregir el error", redefiniendo esa frontera también (basta mirar con detenimiento -a la izquierda- los mapas publicados en Perú, para ver que también tienen pretensiones sobre el mar ecuatoriano... aplicando una "línea equitativa y justa").
Como ven. Los argumentos peruanos lindan con el absurdo lógico básico, la mala intención infantil (es imposible que personas profesionales y serias sean incapaces de leer el artículo 4 correctamente) y el peor populismo tercermundista latinoamericano. Los políticos y diplomáticos peruanos, claramente están jugando con la buena fe pública y las expectativas de su propio pueblo al insistir en estas falsedades.
Quizás un tipo de justicia "divina" se imponga, y esta jugarreta legal peruana termine volviéndose contra ellos mismos, pues la frustración de sentirse derrotados por Chile y mal defendidos en "sus derechos territoriales" (que están convencidos tener), puede terminar arrojando a ese país a los brazos del ultranacionalista Ollanta Humala (si Perú pierde la demanda, él y sus reservistas serán los más beneficiados... justamente quienes más presionaron para que Perú fuera a La Haya).
Los peruanos se están disparando en el pie (veremos si les agrada tener otro Chavez en el poder. Rueguen porque La Haya no emita un fallo antes de las próximas elecciones de 2011 en Perú... ojalá, eso si, que en esa ocasión, las fronteras chilenas no esten tan abiertas para recibir refugiados escapados del monstruo que los propios peruanos despertaron).
ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.