Un nuevo capítulo se escribió en el Congreso chileno cuando este lunes 21 de diciembre correspondía votar sobre la Ley de Propiedad Intelectual y algunos artículos que la Presidenta Michelle Bachelet había enviado (lo que se interpreta como "veto presidencial").
Según reporta la sala de prensa de la Cámara de Diputados, las observaciones de la Presidenta al proyecto que perfecciona la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual (Boletín N° 5012), fueron aprobadas en la Sala por 83 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Sin embargo, dos de las materias incorporadas en el veto fueron rechazadas.
La primera de ellas, rechazada por 67 votos en contra, 8 a favor y 7 abstenciones, disponía que el prestador de servicios que de buena fe constatara presuntas infracciones a los derechos de propiedad intelectual, estaría exento de responsabilidad civil, si las notificara por carta certificada al presunto infractor.
Si éste manifestaba que se avenía al criterio del prestador de servicios o guardaba silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podría bloquear el material alojado en sus sistemas sin que pudiera ser objeto de reproche. Si dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistía por escrito en su voluntad de que tales contenidos siguieran siendo transmitidos, éstos no podrían ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estaría exento de todo tipo de responsabilidad.
La segunda observación, que recibió 75 votos en contra, 3 a favor y 5 abstenciones, indicaba que los prestadores de servicios de Internet deberían conservar la información relativa a la identidad del supuesto infractor por un plazo de seis meses.
En otras materias aprobadas, el veto establece que será una agravante en los delitos de piratería cuando el responsable forme parte de una agrupación o reunión de personas concertadas para realizar ese tipo de acciones, sin incurrir en delitos de asociación ilícita.
En materia de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, se formulan una serie de observaciones buscan implementar adecuadamente las obligaciones asumidas en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Para ello, se adiciona un nuevo artículo que establece los requisitos generales que deberá cumplir todo prestador de servicios de Internet para acogerse a la limitación de responsabilidad que este capítulo establece.
También se incorpora una disposición que establece los requisitos específicos que deberán cumplir los titulares de derechos de autor que soliciten medidas prejudiciales o judiciales que se proponen incorporar, las modalidades en que dichas medidas podrán ser otorgadas por el competente tribunal, junto a los derechos que le asisten al proveedor del contenido afectado por las medidas decretadas.
Medidas judiciales y prejudiciales
Las medidas prejudiciales y judiciales que se plantean en el artículo 84 R por parte del tribunal, a solicitud de un titular de derechos de autor, se indica que en el caso específico de los prestadores de servicios de acceso (transmisión, enrutamiento o suministro) el tribunal sólo podrá decretar como medida el bloqueo de un determinado contenido específico, que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos.
En el caso de los prestadores de servicios de almacenamiento de datos, de servicios de búsqueda, vinculación o referencia, se propone que el tribunal sólo podrá decretar como medida el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio. Estas medidas se dictarán con la debida consideración de la carga que representen a los involucrados, entre otras consideraciones.
Finalmente, se propone agregar un procedimiento mediante que implemente razonablemente el principio de colaboración que debe necesariamente existir entre titulares de derechos de autor y prestadores de servicios de Internet, en virtud del cual, éstos deberán comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de supuestas infracciones que reciban, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos ahí establecidos.
Artículo original
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario