El experto internacionalista Mauricio Gándara indicó que es necesario que el Ecuador concurra ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que esta se pronuncie sobre los Tratados de Santiago 1952 y Lima 1954, y defina de manera permanente los límites marítimos entre Ecuador -Perú y Perú -Chile.
Según Gándara, en una carta que el presidente peruano, Alan García, envió a su homólogo ecuatoriano, Rafael Correa, el Perú solo considera al paralelo geográfico como “un supuesto” para establecer el límite marítimo entre Perú y Ecuador. “Esta no es sino la continuación de lo que nos ha indicado anteriormente, de que el Perú respetará ese criterio cuando el Ecuador acepte suscribir un Tratado de límites marítimos.
“La carta del presidente del Perú no le puede añadir ni quitar una coma a los Tratados de 1952 y 1954 porque ellos fueron aprobados por los Congresos de los tres países y solamente pueden ser modificados siguiendo el mismo procedimiento constitucional”, sostuvo Gándara.
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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.
b. Delimitación de la Jurisdicción Marítima del Ecuador
ResponderBorrarDe conformidad con la CONVEMAR, los Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, no podrán extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de sus respectivas líneas de base. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando exista una delimitación diferente, establecida en acuerdos internacionales vigentes sobre la materia, es decir, anterior a la ratificación o adhesión a la misma, o cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (Artículo 15).
En el caso del Ecuador, prevalece lo acordado por los países suscriptores de la Declaración de Santiago de 1952, que contempla claramente que si una isla o un grupo de islas perteneciente a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas del mar territorial de otro de ellos, el límite entre ambos países será el paralelo geográfico que parte desde el punto donde la frontera terrestre llega al mar. Por lo tanto, nuestros límites marítimos adyacentes tanto septentrionales como meridionales se encuentran definidos por la línea del paralelo que se inicia donde las fronteras terrestres ecuatoriano-peruana y ecuatoriano-colombiana llegan al mar.
http://www.midena.gov.ec/convemar/web/11_2.html