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miércoles, mayo 26, 2010

Canciller ecuatoriano: "No estamos obligados a intervenir en La Haya"

Nota: Lo importante no será lo que diga Ecuador, Colombia o la Comisión Permanente del Pacífico Sur, sino la explicación que tendrá que dar Perú para justificar su reconocimiento de la frontera marítima con Ecuador, basada en los mismos documentos que firmó Chile, y su reciente desconocimiento de la frontera con nuestro país. Ahí, los peruanos sólo podrán recurrir al disparate de las islas y el artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952, un argumento que no resiste mucho análisis.

Ricardo Patiño dijo que Quito analiza la conveniencia de pronunciarse ante la Corte Internacional de Justicia por el reclamo de Perú respecto a la frontera marítima con Chile.

"No estamos obligados a intervenir (en La Haya), ellos nos trasladan la información porque también somos firmantes de los tratados y quieren conocer nuestra opinión". Con esas palabras, el canciller ecuatoriano Ricardo Patiño expresó que su gobierno analiza la conveniencia de pronunciarse ante la Corte Internacional de Justicia por el reclamo de Perú respecto a su frontera marítima con Chile.

El titular de Relaciones Exteriores de ese país destacó que "en función de los intereses de nuestra patria sabremos si es que esa intervención es conveniente para los intereses de Ecuador o no".

Patiño señaló que "por ahora, Ecuador no ha tomado una decisión" y que se tomará el tiempo que estime necesario para pronunciarse. Agregó que el diferendo que Perú llevó a La Haya no tienen relación con Ecuador.

Perú sostiene que no hay límites marítimos con Chile, mientras Santiago asegura que el gobierno de Lima no quiere reconocer la frontera establecida en los tratados internacionales de 1952 y 1954.

Artículo original

10 comentarios:

  1. Anónimo2:31 a.m.

    QUE TAL PROBLEMA...

    mira que en la comisión no se nos había ocurrido pensar en eso, pucha y ahora... que hacemos

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  2. Anónimo2:36 a.m.

    a que te refieres cholin? lo unico que se les ocurrio fue inventar la wea de las islas! jajajajaja

    mejor preocupate!

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  3. Anónimo9:05 a.m.

    Pobres chilenos, aun no se dan cuenta lo peligrosa que es la participacion ecuatoriana en este caso. Han tratado de sorprender a todos diciendo que los "tratados de limites" han sido firmados por Ecuador, Peru y Chile, pero dejan de lado a Colombia. Algo que le podrian preguntar a Ecuador es porque siendo Colombia firmante de este acuerdo existe un tratado de limites maritimos especifico entre esos dos paises. Si los acuerdos del 52 y 54 son tratados de limites y Colombia los ha firmado, porque entonces ellos firmaron otro tratado adicional para definir el limite maritimo?

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  4. Arcadio11:17 a.m.

    Lo importante de esto es que Ecudor está contento con los actuales límites marítimos con Perú; lo último que quisiera es cambiarlos porque habría la posibilidad que Perú pida más mar a Ecuador lo que implicaria un un factor limitante para el ingreso soberano de Ecuador algolfo de Guayaquil. Lo más probable es que Ecuador s abstenga por más "aliado " que sea de Chile. Sus intereses son primeros.

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  5. Anónimo12:45 p.m.

    No existe ningun TRATADO DE FRONTERA MARITIMA

    Reconocimiento del Tratado de 1929-30, El PUNTO de inicio de la frontera empieza en el OCEANO PACIFICO, a 10 kilometros del puente viejo del rio Yuta. (no en algun Hito)

    Sobre el Primer punto ya el embajador chileno sabe que no existe, asi como su comandante de marina, y que por costumbre y otros argumentos vanales no habre mucho que esperar.
    Pretender que es un TRATADO 52-54, es solo una fantasia creada de la aparicion en Viena de que luego de 1964 los tratados-acuerdos-convenios serian considerados como tratados, pero las normas-dictamenes-o leyes, no son retroactivas si su aplicacion desfavorece a alguna parte, o no es el objetivo de ese acuerdo.

    SOLO PATALEOS CHILENOS, PORQUE A ECUADOR LE DICEN SI Y A NOSOTROS NO?

    habra poues que decirles que ya informamos hace bastante tiempo que si bien estamos conformes con la actual situacion maritima no tenemos un TRATADO y que los invitamos a firmar uno. Ellos dicen no necesitarlo.

    Portanto EL PERU NO HA FIRMADO, NO TIENE NINGUN TRATADO DE FRONTERAS MARITIMAS CON NINGUNA NACION.

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  6. Anónimo12:56 p.m.

    Uno de los principios mas elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.

    Sobre es respecto, la Corte constitucional en Sentencia No. C-549/93 ha expresado los siguiente:

    (…)
    3 Naturaleza jurídica del principio de irretroactividad de la ley

    Desde los canonistas antiguos -V.gr. Pedro Lombardo-, se consideraba que, para que una ley fuese retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que ameritaran tal efecto extraordinario. Los estudiosos del derecho canónico estimaban la irretroactividad como derecho divino, al paso que la retroactividad era de derecho humano.

    La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.

    Hay que plantearse tres interrogantes acerca de la irretroactividad de la ley: en primer lugar, cuál es su fundamento; en segundo lugar, cuál es su esencia y, en tercer lugar, cuál es su finalidad. Así puede darse un concepto nítido sobre la naturaleza jurídica del principio de irretroactividad.

    3.1 Fundamento de la irretroactividad

    El fundamento es la base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta cuál es la base que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad, se observa que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. Porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

    “En general -escribe Valencia Zea-, el efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la reglamentación de toda una institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto retroactivo”.A. VALENCIA ZEA. Derecho Civil. Tomo I. Bogotá, Temis, 1989. p. 184.

    El orden público exige, en materia tributaria, la existencia del principio de irretroactividad. Y lo tiene que exigir, porque la noción de orden es la armonía de las partes entre sí y de éstas con el todo. Y no puede haber armonía si no existe adecuación jurídica y sentido de oportunidad de la ley en su aplicación en el tiempo. Si la eficacia de una norma es fuera de oportunidad, es inadecuada, y al serlo se torna en inconveniente; y lo que es contrario al principio de conveniencia regulativa es también contrario, por lógica coherencia, al orden público, pues éste riñe con toda falta de armonía.

    El tiempo, dimensión necesaria para el entendimiento humano, determina siempre, directa o indirectamente, el sentido de la oportunidad normativa. Es evidente que la ley tributaria debe tener una eficacia tempora; de ahí que, sobre todo cuando se impone una obligación de hacer, el aspecto temporal es substancial, y entonces el acto de retrotraer abstractamente los efectos reales a situaciones de hecho, que en su momento generaron consecuencias jurídicas proporcionadas a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, equivale a otorgar un efecto no adecuado a la verdadera causa.

    Igualmente, la seguridad jurídica es requisito para la configuración del orden público.

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  7. Anónimo12:59 p.m.

    3.2 La esencia de la irretroactividad

    La esencia del principio de irretroactividad de la ley tributaria es la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que se prescriba un efecto más perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para el bien común, de manera concurrente, caso en el cual la retroactividad tiene un principio de razón suficiente para operar. Pues lo imperfecto siempre se sujeta a lo más perfecto, dada la naturaleza perfectible de la legalidad.

    3.3 La finalidad de la irretroactividad

    Es el sentido teleológico del principio, es decir, el para qué existe. La respuesta es para dar seguridad al ordenamiento jurídico. Al respecto son pertinentes las anotaciones que trae Juan José Soler en la Enciclopedia Jurídica Omeba:

    “La irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico. Su zona ontológica no está, pues, en la filosofía jurídica sino en la jurisprudencia o ciencia del derecho (…). La irretroactividad es dentro de la técnica jurídica, un principio de aplicación más que de interpretación previa. La interpretación y la aplicación son operaciones de tracto sucesivo (…). Un error corriente que conviene disipar, es el de considerar a la irretroactividad como un principio que solo sirve al interés privado. Esto explica su inclusión en casi todas las constituciones del mundo entre las garantías y derechos individuales. Pero sin negar su importancia en el Derecho Privado, resalta su trascendencia en el derecho público. Sirve al individuo pero también a la colectividad, acaso en mayor grado, porque tiende a dar firmeza al ordenamiento jurídico, que es de carácter social.

    “La irretroactividad es un principio que reza con la relación jurídica, la cual es siempre intersubjetiva. De donde resulta un pleonasmo, decir que a la ley no hay que darle efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, como se lee en el derecho mexicano, porque los beneficios o perjuicios de una retroacción, recaen exclusivamente sobre las personas, que son los sujetos activos y pasivos en todo negocio jurídico, y nunca sobre las cosas.

    “La irretroactividad puede estar consignada en la ley fundamental o en las leyes ordinarias. En el primer caso se dice que es constitucional, y, en el segundo, meramente legislativa. la diferencia salta a la vista. En la irretroactividad constitucional, las restricciones, si las hay, son permanentes -dura lo que dura la ley fundamental- en tanto que en la irretroactividad legislativa, las condiciones son variables y quedan sometidas al libre criterio del legislador”.ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA. Voz Irretroactividad. Tomo XVI. buenos Aires. Editorial Bibliográfica Argentina, 1962. p. 881.

    La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohibe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.

    Lo anterior indica que no se trata de un principio absoluto, pues el universo jurídico no admite posiciones de tal carácter, por ser una coordinación de posibilidades racionales. La racionalidad exige, pues, antes que formas únicas e inflexibles, una sana adecuación de la forma jurídica al contenido material que se ha de ordenar.

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  8. Anónimo11:07 p.m.

    JAJAJAAAAA.. los Ecuatorianos les han demostrado mas dignidad a los chilotes eunucos y culiados..jajaajaaaaa. APRENDAN Indiso mapuches araucanos...hediondoz caras sucia....ECUADOR tiene los cojones bien puestos...los chilotes de soberania chili con maurito a la cabeza alucina weasss.
    La Haya reconocera al Perú y su tesis...chilindia a la mierda (aunque hace tiempo ya estan allí, no necesitan irse de tu tripa de pais) JAJAJAAAA

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  9. Anónimo11:38 p.m.

    ecuador no se vendió por submarinos, fragatas y aviones usados

    je je je

    chilenos se quedaron con un portazo en la cara

    quizá debieron haberles regalado papel higienico de segunda mano, la hacían

    ja ja ja

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  10. Anónimo1:14 a.m.

    Los chilenos son los únicos que se comen el cuento que ellos mismo inventaron que hay problemas de limites con Ecuador.
    Los ecuatorianos ya se han encargado de decir una y otra vez que al igual que Perú consideran que no hay ningún diferendo con Perú.
    Si los chilenos necesitan creer que en el conflicto de limites también esta involucrado Ecuador y por lo tanto ellos los apoyaran, que lo hagan! Estos chilenos necesitan darse falsas esperanzas.

    Como dijo el Ecuatoriano:
    "El diferendo que Perú llevó a La Haya no tienen relación con Ecuador".

    Entiendalo y si no quieren hacerlo no lo hagan, a nadie le importa su opinión.

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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.