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lunes, diciembre 28, 2009

Chile: modifican la normativa de concesiones


Esta semana, la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, promulgó la ley Nº 20.410, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y que "busca sentar las bases para el próximo salto que el país tiene que dar en materia de infraestructura pública-concesionada".

La mandataria explicó que este sistema "ha permitido liberar importantes recursos públicos para destinarlos al incremento del gasto social. Y han sido muchos los pequeños productores, dueñas de casa y estudiantes de sectores rurales que han visto mejorar sus condiciones de vida gracias a los nuevos caminos básicos o las instalaciones de agua potable en sus hogares".

Relevó, además, la trascendencia de la cooperación público-privada, afirmando que "es el verdadero corazón del sistema de concesiones".

"Esta cooperación genera un sistema virtuoso, confiable y a la vez consolidado, que se ha transformado en referente internacional de buenas prácticas", agregó.

La jefa de Estado puntualizó que gracias al sistema de concesiones "el país ha visto multiplicar carreteras, autopistas, túneles, aeropuertos, escuelas, embalses, con una inversión que supera los 10 mil millones de dólares para el período 1996-2008".

Principales aspectos de la ley:

1.- Niveles y estándares de servicio: se establece la obligación al concesionario de cumplir, durante toda la vigencia de la concesión, con los niveles de servicio, estándares técnicos establecidos en las respectivas bases de licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión.

2.- Se crea un Consejo de Concesiones, conformado por el Ministro de Obras Públicas; un consejero designado por éste; un académico perteneciente a una Facultad de Ingeniería Civil; uno de una Facultad de Economía; otro de una Facultad de Ciencias; y el cuarto de una Facultad de Arquitectura especializado en urbanismo. Al menos dos de ellos deberán pertenecer a universidades con sede principal en regiones distintas de la Metropolitana.

La principal función de este Consejo será informar del tipo de infraestructura que se desarrollará y los proyectos y modalidades del régimen concesional, teniendo en cuenta los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos y la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.

3.- Compensaciones e indemnizaciones: con el objetivo de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados con un tope general del 25% del valor de la obra y, por razones de interés público debidamente fundados, este porcentaje podrá aumentar. Asimismo, se señala que los contratistas de la concesionaria deberán estar inscritos en los Registros de Contratistas del MOP y no podrán ser contratistas ni subcontratistas quienes hayan incumplido gravemente contratos anteriores con la cartera de OO.PP. En caso de que un Decreto Supremo ponga término anticipado a una concesión por causales de necesidad pública o rediseño de las obras, se consagra la compensación patrimonial al concesionario.

4.- Multa por no pago del Televía (TAG): se estableció en el artículo 42 que cuando el juez condene al pago por deuda del TAG, además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado. En caso de reincidencia, que comprende un período de tres años, esta multa aumentará a 15 veces el monto de lo condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de 20 UTM.

El deudor podrá eximirse de las multas si paga el monto efectivamente adeudado, más los intereses corrientes y las costas a la empresa concesionaria, antes de que el juez falle.

Si el infractor no paga la multa dictaminada por el juez se anotará en el registro de Multas de Tránsito no Pagas en el marco de la Ley del Tránsito, infracción que no permitirá la renovación del permiso de circulación respectivo. Esta sanción antes no existía.

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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.