Los debates a veces se enredan porque se desconoce u olvida el significado de las palabras que se están empleando. Es lo que está sucediendo en la cuestión del Proyecto de Ley del Ministerio de Defensa, que más bien consiste en una Reforma Militar o una Ley de Defensa.
Definamos para discutir bien.
La Constitución de la República es muy clara: Una de las “Atribuciones especiales” del Presidente de la República es “Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional”.
“Disponer”, es una acepción que conlleva una carga de significado jurídico muy potente, pero entre legos, remitámonos al diccionario:
Disponer: (Del lat. disponere):
1.- Colocar, poner algo en orden y situación conveniente.
2.- Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse.
3.- Preparar (prevenir).
4.- Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute. Testar acerca de ello.
5.- Valerse de alguien o de algo, tenerlo o utilizarlo por suyo.
En breve, es el Presidente de la República quien “dispone” de las FF.AA.; quien las pone en orden y situación conveniente; quien delibera, determina y manda lo que deben hacer; quien las prepara; quien posee las facultades para dominarlas, enajenarlas (en este caso disolverlas), o gravarlas (imponerle cargas y tareas); valerse de ellas, tenerlas y utilizarlas. Es decir ejercer un amplísimo control.
Refuerza lo anterior la disposición Constitucional que remacha: “Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las FF.AA.”. Es decir ejercer ese mando en forma personal y directa.
La Constitución del 80 recoge estas “Atribuciones especiales” de la práctica de los últimos 200 años y la Reforma Constitucional del año 2005 las mantiene, es decir es un concepto de larga data; muy arraigado; una expresión de una forma de ser y entender de alcance nacional, se podría decir “cultural”.
El Ministro de Defensa
Por su parte, la misma Constitución dice que “Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado”. En breve, dado que el Presidente de la República no puede, por razones prácticas, ejercer personalmente el total de sus atribuciones, lo hace mediante sus Ministros, es decir, la función presidencial de “disponer” de las FFAA la ejerce a través del “Ministro de Defensa”
El Estado Mayor
Este término tiene un significado claro y preciso:
1.- Cuerpo de oficiales encargados en los ejércitos de informar técnicamente a los jefes superiores, distribuir las órdenes y procurar y vigilar su cumplimiento.
2.- Generales y jefes de todos los ramos que componen una división, y punto central donde deben determinarse y vigilarse todas las operaciones de esta, según las órdenes comunicadas por el estado mayor general y el general comandante de ella.
En el medio militar, convencionalmente, los Estados Mayores son órganos asesores y sus jefes no tienen mando por lo que, cuando excepcionalmente, deban emitir una disposición administrativa o de funcionamiento rutinario, no operativa, lo hacen “Por Orden de” el Comandante o Superior.
En el caso que nos ocupa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa “asesora” al Ministro de Defensa, no ejerce mando propio. Si la intención es que esta persona tenga mando, lo que procede es que derechamente sea designado “Comandante” y “comande”, y no se limite sólo a “asesorar”.
En breve y a modo de conclusiones:
1.- Se ha hecho un incordio de una situación que es bastante simple.
2.- El que manda las FFAA es el Presidente de la República
3.- Lo hace a través del Ministro de Defensa”
4.- El Presidente de la República y su Ministro de Defensa, tienen un Estado Mayor de la Defensa, Conjunto, que les presta asesoría militar.
5.- El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, dirige esa organización de asesoría. No manda.
6.- Si se desea que exista un Comandante único de las FFAA, habría que designar a un Comandante en Jefe de las FFAA, que reemplace en las funciones al Presidente de la República y a su delegado, el Ministro de Defensa.
7.- La lógica, el sentido común y la experiencia histórica mundial muestran que la excesiva concentración del poder militar en un solo Comandante puede ser perjudicial para las instituciones.
8.- La estructura jurídica actual es suficiente para hacer lo que hay que hacer, el asunto es disponer de la voluntad política para asumir las responsabilidades correspondientes.
9.-Por último y final, ¿se imagina alguien en una situación de guerra, al Presidente de la República y al Ministro de Defensa como espectadores, mirando por sobre el hombro del Jefe del Estado Mayor las decisiones y acciones que éste emprenda. Decisiones en que se juega el destino de la nación, del estado y del gobierno?.
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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.
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