El Consejo del Banco Central de Chile acordó en sesión realizada hoy ampliar el límite global máximo de inversión en el exterior de los Fondos de Pensiones desde un 60% hasta 80%, de acuerdo a sus atribuciones conferidas en la ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial del 17 de marzo del 2008, que modificó el D.L. 3.500 de 1980.
Asimismo, el Consejo decidió ampliar el límite máximo de inversión en el exterior por Tipo de Fondo, en 100% para el Fondo Tipo A, en 90% para el Fondo Tipo B, en 75% para el Fondo Tipo C, en 45% para eL Fondo Tipo D y en 35% para el Fondo Tipo D.
En la sesión del Consejo, donde participó el ministro de Hacienda, se estableció que la ampliación de estos límites se efectuará gradualmente, de acuerdo a un calendario establecido por la entidad.
"El acuerdo adoptado por el Consejo, conforme a sus facultades legales, al ampliar las alternativas de diversificación de los Fondos de Pensiones, contribuirá a la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad para esos ahorros previsionales. Esta modificación tiene presente además, la orientación general de política económica del Gobierno", señala el BC en un comunicado.
Además, el instituto emisor precisó que, al igual que en ocasiones anteriores, "en las decisiones que le corresponde adoptar en estas materias, y teniendo presente el cumplimiento de su mandato legal, el Banco Central de Chile considera los desarrollos en los mercados financieros, velando porque los eventuales ajustes de las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones puedan llevarse a cabo sin afectar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, o la adecuada implementación de la política monetaria".
El Banco Central informó que la nueva normativa se publicará mañana en el Diario Oficial y que entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre del presente año.
CALENDARIO
El instituto emisor explicó que paulatinamente los fondos de pensiones tendrán mayor posibilidad de invertir en el exterior.
Según el calendario del BC la suma todos los multifondos (A, B, C, D y E) de una misma administradora pasarán de 65% en diciembre 2010 a 80% en septiembre 2011.
1 de diciembre de 2010: 65%
1 de marzo de 2011: 70%
1 de junio de 2011: 75%
1 de septiembre de 2011: 80%
En tanto, la ampliación del límite máximo de inversión en el exterior para cada multifondo se realizará según el siguiente cuadro
A | B | C | D | E | |
---|---|---|---|---|---|
1 de diciembre de 2010: | 85% | 75% | 65% | 35% | 30% |
1 de marzo de 2011: | 90% | 80% | 70% | 40% | 35% |
1 de junio de 2011: | 95% | 85% | 75% | 45% | 35% |
1 de septiembre de 2011: | 100% | 90% | 75% | 45% | 35% |
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