Tiempo atrás abordamos en esta columna la demanda que había presentado el Perú ante la Corte Internacional de La Haya con respecto a sus límites marítimos con Chile. En uno de nuestros comentarios –que fuera recogido por el diario El Mercurio de Santiago en su edición del 29 de marzo de 2009– habíamos advertido que el Ecuador iba a verse afectado por este conflicto y que haríamos bien en irnos preparando. Entre otras cosas, porque inevitablemente La Haya iba a solicitarle a nuestro país para que, de considerarlo conveniente, emita un pronunciamiento en derecho sobre la posición jurídica tanto de Perú como de Chile.
Según se ha informado hemos sido notificados y ese momento llegó. Bajo el artículo 63 del Estatuto de la Corte y el artículo 43 de sus reglas de procedimiento cuando está en controversia la interpretación de una convención internacional de la que forman parte otros países que no son parte de la respectiva controversia, estas terceras naciones tienen el derecho de expresar su opinión sobre el alcance de esa convención en debate, pues, ellos muy probablemente resultarán afectados.
Y ese es nuestro caso. Si bien el Ecuador es un tercero con respecto a la particular controversia entre Perú y Chile, no lo es con respecto a las convenciones cuyas contradictorias interpretaciones han dado lugar a este conflicto. Y de allí que la sentencia que dicte la Corte Internacional interpretando tales instrumentos podría afectarnos; lo que, a su vez, explica el hecho de que se nos dé la oportunidad de emitir nuestro criterio. Este es, por lo demás, un procedimiento bastante común en la práctica de la Corte.
Cierto es que el Ecuador no está obligado a expresar su opinión sobre el alcance de los convenios internacionales que junto con Perú y Chile celebraron en los años cincuenta. Pero probablemente nuestro interés nacional estaría desprotegido sin esa participación. En todo caso, no se trata de tomar partido por Chile o Perú sino simplemente de reiterar lo que hemos dicho una y otra vez, en varios foros: que dichos convenios fueron y son más que simples instrumentos de manejo de recursos pesqueros sino que tuvieron y tienen un propósito de fijar límites marítimos.
Si esa no es la lectura que el Perú ha dado a dichos convenios en su conflicto con Chile es para preocuparse. Preocupación que no puede borrarse por el simple hecho que años atrás el Perú hizo una declaración en el sentido de que a su juicio no existían problemas limítrofes marítimos con el Ecuador. Nuestros derechos no están bien servidos si un asunto tan importante como son nuestros límites marítimos dependerían de esta afirmación. Si se han celebrado convenciones internacionales a las que históricamente les hemos dado la naturaleza de limítrofes son ellas a las que debemos remitirnos.
Debe recordarse que La Haya ha emitido en los últimos años jurisprudencia en materia de límites marítimos como resultado de controversias entre varios países de la región. Algo que deberá tenerse en cuenta.
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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.
INVALIDEZ E INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS – diciembre 2002
ResponderBorrarNatividad Fernández Sola
ESTADO DE LA CUESTIÓN EN DERECHO INTERNACIONAL
CONVENCIONAL
La regulación de los vicios del consentimiento en Derecho de los
tratados no está tan desarrollada como en el Derecho privado de los
contratos. Dicha regulación se contiene en la parte V del Convenio de
Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (en adelante, CV-69) http://www.un.org/law/ilc/texts/treatfra.htmque,
a su vez, es codificadora de normas consuetudinarias y desarrollo
progresivo del Derecho internacional en este punto.
En este texto se recogen las causas de nulidad de los tratados con
carácter de “numerus clausus”. Entre ellas figuran las causas de nulidad
habituales en Derecho contractual y otras específicas del Derecho
internacional que, no obstante, pueden reconducirse a categorías
existentes en Derecho privado.
Dos de estas causas se refieren a vicios que afectan a la formación
y manifestación del consentimiento (arts. 46 y 47): Violación de una
norma de Derecho interno relativa a la competencia para celebrar
tratados internacionales, violación que ha de ser manifiesta y esencial, y
extralimitación de los poderes conferidos al representante del Estado en
la prestación del consentimiento.
La demás se refieren a vicios que afectan a la sustancia del
consentimiento: Error, Dolo, Corrupción del representante del Estado,
Coacción al Estado, o a su representante.
Finalmente, el CV-69 recoge como causa de nulidad de un tratado
la contradicción de sus disposiciones con una norma de Ius Cogens internacional.- En esta causa de nulidad de los tratados se traduce la
supremacía de las normas imperativas sobre las surgidas de la autonomía de la voluntad de las partes.
Por tanto La norma de la EQUIDISTANTE Prima sobre cualquier otro acuerdo (norma Ius Cogens).
error juridico basico.... la ley ni las normas son retroactivas.
ResponderBorrarun tratado podra ser nulo porque contraviene a un tratado anterior, no a la inversa.
no puedes aplicar hoy una norma para aplicar un tratado previo. Puedes aplicar la norma desde que existe y sobre nuevos tratados.
eso lo sabe cualquier estudiante de leyes con 2 dias de haber asistido a clases
ESTUPIDOS CHILOTES IGNORANTES.
ResponderBorrarWEONES CONGENITOS (SERA SU RAZA MAPUCHE-CONDORITO.
SOLO EN VUESTRA MENTALIDAD DE IMBECIL REDUCIDO A INDIO DROGO IGNORANTE FUNCIONA LA TEORIA DE QUE UN ACUERDO PESQUERO ES TRATADO. JAJAAAAA ENTONCES MAÑANA VENDO PESCADO EN LAS CONDES Y MI LICENCIA DE CONCESION LA DECLARO TRATADO Y ME APROPIO DE LAS CONDES ?????????? JAJAAAAA
HIJOS DE CONDORITO, RAZONEN UN POCO, NO SEAN ANIMALES RABIOSOS Y NO TEJAN CULOBRONAS....HAGAN COMO ECUADOR QUE SI SE SENTO CON PERU A FIRMAR UN TRATADO REAL DE LIMITES, VUESTRAS AUTORIDADES JUEGAN A LA BRIBONADA.... A VER SI TE OLVIDAS Y ME LO QUEDO..TIPICO DEL LADRON DE 4 SUELAS....Y TODAVIA CREEN QUE LOS DE LA HAYA SE LA VAN A PASAR...JJAAAAAJAAA VEJETE PATRICIO MAURITO...POOOOOO YA ESTAS MENOPAUSICO POR ESO ESCRIBES SOLO COJUDECES EN ESTE CHONGO DE BLOG..JAJAAAA
Como siempre un picante y piojento peruano como tu, haciendo saber de como eres realmente. No eres nada eres un simple y "TRISTE" huevon sin educación.
ResponderBorrarPobre Peruano , este por lo menos conoce Las Condes debe ser jardinero o limpia papeles en la Calle, el problema que tu tratado de Pesca es bien raro porque es el mismo que se firmo con Ecuador y según tus brillantes autoridades el de Ecuador si es un Tratado de Frontera , no así el de Chile . Esto si es difícil de explicar en la Haya
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