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Bastó que el pasado 16 de marzo Codelco anunciara el monto que entregaría a las FFAA, vía ley reservada, para que una vieja polémica se reactivara. Entre tanta discusión cruzada vale la pena recordar (o conocer) a los autores de esta norma.
Los US$ 598 millones que la Corporación entregó a las Fuerzas Armadas, gracias a los históricos excedentes de 2004, hicieron resurgir los debates sobre la conveniencia e, incluso, la viabilidad de la Ley Reservada del Cobre.
Los dardos apuntaron mayoritariamente al gobierno militar, creador de la polémica fórmula de financiamiento castrense. Dentro de la discusión, incluso, los ataques llegaron más atrás: en carta enviada a un medio, un lector adjudicaba la "paternidad" de esta ley nada menos que al Presidente Salvador Allende.
Pero la verdad es otra: la decisión de vincular las ganancias de cobre con el abastecimiento castrense es mucho más antiguo. Desde los años '30 las autoridades políticas del país, creyeron necesario contar con una legislación que entregara oportunamente recursos frescos para la defensa del país.
En ese entonces se propuso que fuese a través de una normativa secreta, por el carácter de la actividad que financiaría.
Pero vamos a los hechos. Para ser rigurosos, la primera ley que destinó dinero fiscal para uso castrense fue la nº 6.152 de 1938, que establecía el arrendamiento de terrenos fiscales en Magallanes, y disponía en su artículo 34 que el 90% de los fondos percibidos por el Fisco por esa vía se destinaran a la adquisición de material de guerra y "satisfacer las necesidades más urgentes" de las Fuerzas Armadas de ese entonces.
La norma se complementó el mismo 1938, con otra ley, la nº 6.159, que autorizó al Presidente de la República realizar adquisiciones, construcciones o fabricaciones de elementos necesarios para la Defensa Nacional. Una nueva norma, la nº 6.160 de ese mismo año, fijó un monto máximo para esos ingresos de US$ 10 millones de la época. Por cierto, ambas leyes eran reservadas.
El antecedente directo de la ley
Fue, sin embargo, el año 1942 -durante la administración del radical Juan Antonio Ríos- cuando la ley nº 7.144 creó el Consejo Superior de Defensa Nacional (Consudena), para administrar, vigilar y controlar la inversión de los recursos entregados por las leyes reservadas mencionadas anteriormente, y donde que aparece la vinculación del cobre con las Fuerzas Armadas.
Esta ley, en sus artículos nº 6 y nº 7 autorizaban a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para poner a disposición del Consudena los dólares provenientes de la diferencia de valorización que se producía por los retornos de divisas efectuados por las empresas de la Gran Minería del Cobre, que se hacía a un tipo especial de cambio, inferior al tipo de cambio libre bancario.
Este flujo de dinero del metal rojo al Consejo se cortó el 5 de mayo de 1955, con la publicación de la ley nº 11.828, sobre "Nuevo Trato del Cobre", que en su artículo 12 obligaba a las compañías productoras de cobre a entregar sus divisas al Banco Central de Chile.
La situación se revirtió en 1958, bajo el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, cuando se dictó la ley nº 13.196 del 29 de octubre, que gravó con un impuesto de 15% las utilidades de la minería del cobre, recursos que pasaron a financiar directamente a las Fuerzas Armadas.
Esta norma, considerada la primera ley del cobre propiamente tal, habría obtenido el apoyo del Congreso influido por el incidente con Argentina sobre el islote Snipe, en el canal Beagle. Por este hecho, se conoció también a esta norma como "Ley de las Fragatas".
Es conveniente contextualizar que este impuesto aplicado por esta ley antecedente afectaba a la principal actividad productiva del país, que no era de propiedad del Estado, sino que pertenecía a inversionistas extranjeros. Durante muchos años se criticó las utilidades que estos inversionistas se llevaban del país; la ley se aprobó dentro de ese contexto.
Los cambios del gobierno militar
Lo que hizo el régimen de Augusto Pinochet fue, finalmente, dar un texto definitivo a la ley de 1958, mediante tres normas: el Decreto Ley nº 1.530 de 1976; la ley nº 18.445 y; por último, la ley nº 18.628 del 23 de junio de 1987. Ésta última contiene los artículos más mencionado a la hora de hablar del aporte del cobre a las Fuerzas Armadas. Todas, por cierto, nuevamente de carácter reservado.
Estos artículos son los que determinaron que el 10% del ingreso en moneda extranjera por la venta al exterior de la producción de cobre y sus subproductos de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe la empresa, "deberán ser depositados en el Banco Central de Chile, en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República", con el fin de que el Consudena cumpla con las finales de la ley que lo creó, la nº 7.144.
Ahí también se estableció que si tras la liquidación final del rendimiento de esta ley, la cantidad total del rendimiento del 10% era inferior a US$ 180 millones, la diferencia debía ser completada por el Fisco, debiendo consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año.
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