La Sala Penal de la Corte Superior de Lima, investida de poderes jurisdiccionales en materia constitucional, ha declarado nulo el fallo de la Corte Suprema que el pasado 27 de abril negó la prescripción en el caso de Andrónico Luksic Craig.
La resolución, fechada el 31 de octubre pasado, establece que Andrónico Luksic no puede ser considerado funcionario público peruano, porque "no reviste esa cualidad especial", y por lo tanto no se le puede ampliar la prescripción desde 6 a ocho años. "El artículo 46-A del Código Penal no le es aplicable al recurrente" reza el fallo.
De esta forma, la causa estaría prescrita desde marzo del 2004. El fallo considera que existen otros precedentes al criterio aplicable a particulares en cuanto a prescripción en casos de delitos de tráfico de influencias, y cita específicamente los casos de los ciudadanos peruanos Dionisio Romero, Javier Valle Riestra, Genaro Delgado Paker, a quienes se les dio la prescripción en seis años por cargos similares y donde también se procesaba a Vladimiro Montesinos.
La resolución sienta un precedente para los otros directivos y ejecutivos de Lucchetti Perú acusados de los mismos cargos, Gonzalo Menéndez y Fernando Pacheco.
El fallo –que responde a un Habeas Corpus que presentó el abogado de Andrónico Luksic en Perú, Roger Yon- establece además que el la causa en contra del directivo de Lucchetti Perú, es "injustificada e ilegítima, toda vez que la acción persecutoria por parte del Estado ha cesado".
Roger Yon explicó que "la resolución acoge los argumentos de la defensa en el sentido de que un plazo superior, 2 años más como se derivaría del art. 46-A del Código Penal, no puede aplicarse a quien no es funcionario público, condición ajena a los ciudadanos chilenos que nunca han ejercido la función pública."
El fallo manda que se emita un nuevo pronunciamiento en relación a la prescripción, teniendo en consideración los antecedentes expuestos. La resolución señala asimismo que debe notificarse al Ministerio Público y la Oficina de Control de la Magistratura, OCMA, a fin de que analice las posibles responsabilidades penales y administrativas contra los funcionarios del Poder Judicial peruano y del Ministerio Público que permitieron que la prescripción operara a los 8 años.
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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.
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