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jueves, enero 10, 2008

Infundada objeción peruana

Hernán Salinas Burgos
Director Departamento Derecho Internacional UC


En su reclamación respecto del límite marítimo con Chile, el Perú ha agregado elementos de objeción a la demarcación terrestre, cuestionando que el Hito 1 haya sido elegido por ambos países para materializar el límite marítimo, sosteniendo que esto va en contra del Tratado de Lima de 1929. En efecto, el Perú postula un punto "Concordia", caracterizado con coordenadas geográficas diferentes, establecido unilateral y arbitrariamente en la Ley de Bases de Dominio Marítimo de 2005.

Con ello, se pretende sembrar dudas sobre una extensión de la soberanía chilena, conjuntamente con tratar de desvirtuar el trazado del paralelo vigente en materia de delimitación marítima y cuyo punto de origen hacia el mar es el Hito 1, sin perjuicio de poner también en duda una extensión considerable de nuestra soberanía en el Pacífico.

El artículo 2 del Tratado de 1929 señala después de entregar Tacna al Perú y Arica a Chile que: "La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú partirá de un punto de la costa que se denominará 'Concordia', distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta...". El artículo 3 del referido tratado agrega: "La línea fronteriza... será fijada y señalada en el territorio con hitos por una comisión mixta..." y su artículo 4 indica: "Se firmará por plenipotenciarios de las citadas partes contratantes un acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos".

Así, a la comisión mixta se le confirió, por voluntad de las partes, la facultad de determinar las coordenadas geográficas que constituyen el punto de partida de dicha frontera en la costa del Pacífico y el emplazamiento del correspondiente Hito.

Este encargo fue cumplido a plenitud por dicha comisión, como consta del "Acta que fija la línea fronteriza entre Chile y el Perú", suscrita el 5 de agosto de 1930, en el cual se hace constar "la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana".

Conforme al referido instrumento bilateral, el punto de partida de la costa del Pacífico fue fijado en 18º 21'03" de Latitud Sur y 70º 22' 56" de Longitud Oeste y señalizado por el Hito 1.

Lo expuesto fue confirmado en los acuerdos de señalización de 1968 y 1969, perfeccionados a través de notas diplomáticas de ambos estados, a partir del cual Chile y Perú acordaron, a través de la instalación de marcas de enfilamiento visibles desde el mar, materializar el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito 1 ubicado en la longitud y latitud indicados.

Los referidos actos jurídicos internacionales han sido corroborados por la práctica de ambos países y, en particular, del Perú. Así, la Ley Nº 27.415, que establece la "Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna" de 2001, señala que por el Sur-Este, la provincia de Tacna limita con el Océano Pacífico, iniciándose éste en el Hito Nº 1 (Océano Pacífico). Respecto del límite por el Este y Sur Este, señala: "El límite se inicia en... el límite internacional Perú-Bolivia, continúa... hasta el Hito Nº 80-frontera Perú, Bolivia-Chile (Tripartito). De este punto el límite continúa por la línea de frontera con la República de Chile desde el Hito Nº 80 hasta el Hito Nº 01 (Océano Pacífico)". (Art. 3).

A su vez, distinguidos juristas peruanos como Fabián Novak y Luis García-Corochano, en su tratado "Derecho Internacional Público", Tomo II, Sujetos de Derecho Internacional, Volumen 1 (Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto de Estudios Internacionales, Fondo Editorial 2001), al referirse a los límites del Perú con Chile señalan que la línea de frontera de acuerdo al Tratado de 1929 "termina en la orilla del Océano Pacífico en el hito Concordia (18º 21' 03" S.) que es el punto más meridional del Perú)", que corresponde a las coordenadas geográficas donde se ubica el Hito 1 establecido en el Acta de 1930.

De acuerdo con lo expuesto, no existen bases en el Derecho Internacional que sustenten el alegato del Perú que el Hito 1 no corresponde, según el Tratado de 1929, al punto de origen en la costa del Pacífico de la línea de frontera entre Chile y el Perú. Por el contrario, de acuerdo a los instrumentos de ejecución de dicho tratado, ratificados por una práctica concordante de ambos estados, no cabe duda que dicho punto, por voluntad libre y válidamente expresada por la partes, corresponde a las coordenadas geográficas del lugar de emplazamiento del referido Hito 1.

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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.