Chile seguirá ejerciendo soberanía en la zona marítima disputada por Perú, afirmó el miércoles un comunicado de la Cancillería.
En tanto, en Lima el canciller José Antonio García Belaunde declaró que el gobierno peruano no emitirá por el momento opinión respecto de la Carta Náutica publicada por Ecuador sobre su frontera marítima con Perú.
En cuanto al comunicado emitido por la cancillería chilena, la nota indica que Chile recibió la réplica que Perú entregó en la víspera a la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, como parte del proceso iniciado por Lima en enero del 2008, cuando reclamó un vasto sector marítimo sobre el cual Chile ha ejercido soberanía por décadas.
La cancillería y sus abogados chilenos y extranjeros estudiarán los tres tomos entregados por Lima y prepararán su respuesta, que debe ser entregada antes del 11 de julio del 20011.
"El gobierno de Chile expresa asimismo, que continuará ejerciendo sus derechos, como lo ha realizado hasta ahora, de plena conformidad con el Derecho Internacional", en la zona reclamada por Perú, afirma el comunicado.
Perú desconoció los límites marítimos y demandó a Chile en La Haya, junto con pedirle que fije nuevos límites.
Chile afirma que la delimitación está fijada en sendos tratados internacionales de 1952 y 1954, pero Perú alega que esos instrumentos son sólo acuerdos pesqueros.
El tratado de 1954 también fue firmado por Ecuador, que se basa en ese acuerdo para establecer su frontera marítima con Perú.
Ecuador publicó su Carta Náutica y ha dicho que espera las observaciones que Perú pueda hacer al respecto, lo que motivó las declaraciones del canciller García Belaunde.
"La Carta Náutica (de Ecuador) ya está publicada, está bajo consideración del gobierno peruano, y en su momento emitiremos opinión. Yo no quisiera en estas circunstancias, antes que esa Carta Náutica vaya a ser inscrita en las Naciones Unidas, profundizar", dijo García Belaunde al ser consultado sobre el tema por la prensa.
Recordó que su colega ecuatoriano, Ricardo Patiño, expresó recientemente que el gobierno de su país decidirá el momento en que registrará su Carta Náutica en las Naciones Unidas.
El gobierno ecuatoriano dejó entrever inicialmente que ello sería la condición para no tener que participar en el diferendo marítimo que sostienen Perú y Chile en La Haya, y sobre el que Ecuador fue notificado.
García Belaunde dijo que en las últimas semanas, el gobierno estuvo abocado a la revisión y edición de su réplica a los alegatos chilenos en el contencioso marítimo, que fue presentada en la víspera a la CIJ en La Haya.
"Ahora ya podemos empezar a trabajar otros temas", manifestó el canciller cuando se le preguntó cuándo Perú se pronunciará sobre la carta ecuatoriana.
Perú ha expresado a Ecuador, mediante una carta suscrita por el presidente Alan García, que no existen asuntos pendientes de delimitación marítima entre ambos. Y Lima prefiere que Ecuador se abstenga de participar en el contencioso en La Haya.
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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.
La intervencion del Ecuador en el proceso implica la obligacion vinculante en la resolucion emitida por este organismo, y no existe otra salida o alternativa en caso de su intervencion.
ResponderBorrarEl inexistente principio general de la delimitacion por el paralelo es el principal argumento que evita que el Ecuador intervenga.
Porque:
En America la unica nacion que utiliza este sistema es el Ecuador, fronteras con Peru y Colombia por la presencia de Islas, ningun otro.
La utilizacion del paralelo no es universal, y ya se han visto resoluciones de la Haya referentes a delimitacion maritima concernientes a islas, en las cuales se toma en consideracion si es que son habitadas o no y otorgandoles soberania solo tomando en cuenta su contorno.
Es por ello en los estudios que realizo el Ecuador para ver la posibilidad de firmar la Convemar, que pide mantener la frontera con Peru de acuerdo al articulo 4 de el acta de declaracion de las 200 millas de 1952 donde señala CLARAMENTE que la prescencia de Islas determina el paralelo como linea de frontera.
Para el Peru, no existe ningun Tratado de limites maritimos, y eso es lo que pide a la Haya establecer.
Si Ecuador interviene, seria la misma posicion que la de Chile, demostrar que los acuerdos de 1952-54, son TRATADOS DE LIMITES MARITIMOS.
Si la Haya determina que NO SON TRATADOS DE LIMITES MARITIMOS, realizara dentro de su fallo, una divicion maritima de acuerdo a la metodologia INTERNACIONAL.
La equidistancia entre las costas rivereñas (diagonal equidistante), y CONTORNO DE ISLAS (donde las fronterizas con el Peru y Colombia no son habitadas, por tanto no mas de 5 millas).
Logicamnte la obligacion vinculante del fallo es mucho mas peligrosa para el Ecuador quien no pierde absolutamente nada con no intervenir que el riesgo de perder una gran porcion de mar.
En realidad no se sabe cual sera el fallo final, pero generalmente se aplica los principios internacionales y no las costumbres regionales sometidas a interpretaciones ambiguas que dan lugar a conflictos.
Queda una pregunta, Que ganaria Ecuador interviniendo en el contencioso? Absolutamente nada pues el Peru ya le confirmo en el Tratado de paz de 1998 que no existe ningun diferendo limitrofe, cosa que podria ser cambiada si la Haya lo ordena.
Logicamente Colombia se basaria en este dictamen para corregir su frontera maritima con Ecuador, basada en el principio de prescencia de Islas.
si Perú tuviese razón se podrían evocar los acuerdos "pesqueros" para crear el absurdo de explotación de recursos maritimos por parte de la industria chilena en zona soberana peruana.
ResponderBorrarAnonimo 12:45 AM, esos acuerdo pesqueros tienen una clausula que permite a cualquiera de los firmantes salir.
ResponderBorrarAhora es cierto que existen 2 interpretaciones sobre este asunto de los acuerdos de 1952 y 1954 ya que las redacciones lo permiten por ser ambiguas, imprecisas y lamentables. Pero, entonces analicemos un poco lo que va a hacer la CIJ de la Haya. La corte preguntara cual es la interpretación de cada lado, a lo cual Perú dirá que los acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de límites, y Chile dirá lo contrario, ósea que si lo son, o como dice badghost, no son tratados de límites, pero cumplen esa función. Entonces la corte preguntara, entonces yo como corte debo asumir que LA INTENCION de ambas partes era fijar un límite el cual se comprometen a respetar, no????? A lo cual Perú responderá que no es así, y que nunca se comprometió a respetar limite marítimo alguno con relación a Chile, y Chile responderá que efectivamente esa fue la intención. Y la corte agregara, porque es ILEGAL que se asuman mandatos de un tratado que no han sido negociados como propios de este tratado, no? A lo cual el Perú responderá que así es y Chile también. En buen romance no se puede decir que un tratado manda algo que NUNCA fue negociado, a menos que ambas partes acuerden algo fuera del tratado, caso en el cual eso no estaría incluido en el tratado en mención y sería motivo de la redacción de otro tratado. Estando claros que un tratado no puede obligar a ninguna de las partes a respetar algo que no fue NEGOCIADO y ACORDADO DEBIDAMENTE en la preparación de dicho tratado, la corte dirá, como siempre, pasemos a analizar que dice la única fuente real de interpretación de las voluntades de las partes al firmar un tratado, en donde se encuentra plasmado el VERDADERO objeto, fin y contexto de los acuerdos de 1952 y 1954, ósea las ACTAS PREPARATORIAS de los acuerdos antes mencionados. Entonces aquí la Corte, Oh sorpresa!!!!, encontrara tanto la Clausula pétrea, como la clausula de DENUNCIA de los acuerdos, entonces la Corte muy acuciosa como es, le preguntara a Chile como es posible que tu Chile me digas a mi CIJ de la Haya que la intención de las partes eran fijar limite marítimo lateral alguno entre las partes y que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de límites si aquí está registrado en las actas que la voluntad de las partes era que los acuerdos sean DENUNCIABLES. Y lo más extraño de todo que fuiste tú Chile como país el que justamente propuso que fueran denunciables, con los cual los limites que SUPUESTAMENTE existen, según tu, serian tan endebles como que mañana Perú los Denuncia, y ya no hay límite que valga, y además esto sería PERFECTAMENTE LEGAL????? Que ABORTO LEGAL es este??? Se preguntara la corte. Entonces en ese mismo instante la Corte dirá que aceptar la tesis chilena, ósea aceptar que un tratado cualquiera que contenga una clausula de DENUNCIA tiene el rango de TRATADO de LIMITES es un contrasentido a las mínimas normas de la legalidad y a la estabilidad de las fronteras a nivel mundial, que ese tipo de interpretaciones no pueden formar parte de la JURISPRUDENCIA de la CIJ por que traería CAOS al orden jurídico mundial en relación a la delimitación territorial y lo haría sumamente endeble y e inestable, que POR DEFINICION un tratado de límites no puede ser denunciable, que la intención de los 3 países al firmar los convenios de 1952 y 1954 no era la de firmar acuerdo de límite alguno entre las partes y que por supuesto esos acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de límites.
ResponderBorrarEso es lo que pasara. Marquen mis palabras y la fecha para que se acuerden.
El articulo de DENUNCIABILIAD fue agregado en la segunda conferencia, la Declaración de Santiago(primera conferencia) queda fuera, por el simple antecedente que es un instrumento internacional que fija una política permanente(de limites o frontera).
BorrarSegun la convencion de Viena, cualquer tratado, convenio, negociacion, acuerdo,etc, que verse sobre limites no es denunciable.
Ordenamiento Interno Chile:
ResponderBorrar- Decreto 23 junio 1947: Art.3. La demarcación de las zonas de protección de caza y pescas marítimas en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno de Chile será hecha, en virtud de la soberanía, cada vez que el Gobierno lo crea conveniente, sea ratificando, ampliando o de cualquier manera modificando dichas demarcaciones, conforme a intereses de Chile que sean advertidos en el futuro, declarándose desde luego dicha protección y control sobre todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas...
(OOOHHH!!! una paralela matemática a sus costas!!!!)
- Las Líneas de Base están establecidas por el Decreto Supremo N° 416 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 14 de julio de 1977, que estipula las Líneas de Base rectas entre los paralelos
41° S y 56° S, y desde el paralelo 41° S al Norte desde las Líneas de Base normales.
(No dan un punto exacto de su Línea de Base con Perú, o sea es un valor entre los paralelos 41° S y 56° S)
- Artículo 593 del Código Civil, modificado por la Ley N° 18.565, del 23 de octubre de 1986, consagrando una extensión de 12 millas y una zona contigua de hasta 24 millas medidas de la Línea de Base. (medidas desde la orilla del mar, tampoco hace referencia au n punto exacto con sus límites con Perú)