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jueves, octubre 20, 2005

Caso Luchetti: Perú podría hacer papelón internacional

Extraído de diario La Primera, Lima - Perú

“CIDH otorgaría medida cautelar a Lucchetti”
Marcos Ibazeta. Decano del Colegio de Abogados de Lima realiza advertencia

Marcos Ibazeta señala que los jueces están haciendo una interpretación muy forzada sobre la prescripción del delito de tráfico de influencias, y que ello traería abajo la seguridad jurídica del país.

–El caso Lucchetti ha generado un debate sobre la prescripción del delito de tráfico de influencias. ¿Cuál es su posición?

–Este asunto me preocupó cuando fui entrevistado por una radioemisora chilena para que explique el sistema penal peruano. Mi respuesta fue que aquí no hay antichilenismo ni persecución, y que hay hechos que evidentemente cometieron los ciudadanos chilenos, por los que hay una acusación fiscal.

–¿Por qué hay más de una interpretación sobre este tema? Para unos prescribe a los seis años, para otros a los ocho o nueve…
–Me preocupan las interpretaciones jurisprudenciales que se están haciendo sobre el delito de tráfico de influencias. Revisando los textos normativos y escuchando a los procuradores, en realidad he llegado a la conclusión que tenemos un punto flaco allí. Uno de los puntos de discriminación que han denunciado los chilenos es que no se les aplica la ley penal restrictivamente, sino extensivamente.

–¿Qué dice la norma?
–Hasta octubre del año pasado, el máximo de la pena para el tráfico de influencias era de cuatro años. La ley penal dice que para que opere la prescripción al plazo máximo de la pena se le agrega la mitad, y entonces prescribiría a los seis años. Técnicamente, el delito de tráfico de influencias habría prescrito en el caso Lucchetti.

–¿Que están haciendo los jueces?
–Están utilizando el artículo 46A del Código Penal que señala un agravante para el autor que comete este delito, cuando éste utiliza su condición de funcionario público, usa armas que el Estado le da para cumplir determinada función o abusa del manejo de fondos públicos…

–¿A los cómplices o coautores de ese delito, como los ejecutivos chilenos, se les puede aplicar esta norma?
–Lo que se está haciendo es aplicar al cómplice primario o al coautor la misma pena agravada que al autor. Esto es un sofisma, porque el autor tiene una condición personal de agravamiento y el coautor no; para éste se debe aplicar la pena normal. Ahí está la discusión.

–¿Por qué se quiere aplicar la ley por extensión en este caso?
–Aquí estamos ante una interpretación muy forzada y lo digo con la más sana intención.

–¿Cuál es el riesgo para el país si la CIDH admite la demanda presentada por Lucchetti?
–Se imagina si investigan al país y le dictan una medida cautelar, y que ante el mundo aparezcamos aplicando por analogía o por extensión una ley penal... Haríamos un tremendo papelón. Es decir, la seguridad jurídica que proclamamos se nos vendría abajo. Esto ocurre por la incapacidad y desconcierto del sistema judicial, donde órganos jurisdiccionales entre sí se están contradiciendo.

–¿Si la CIDH dispone una medida cautelar, podría paralizarse el juicio a los ejecutivos de Lucchetti?
–El Estado no está obligado a acatar una medida cautelar. Pero aunque no dicte la cautelar, ya tenemos abierto un flanco innecesariamente. La pregunta es ¿qué ocurriría si admite la demanda y ordena una medida cautelar? No sé cómo reaccionaría el Estado peruano.


Rechazan acción de amparo a favor de Luksic

La Cuarta Sala Civil Superior de Lima desestimó ayer una acción de amparo presentada para que el directivo de Lucchetti Andrónico Luksic sea excluido del proceso penal abierto en su contra por tráfico de influencias, porque supuestamente no se ha respetado el debido proceso y haber sido discriminado por la justicia peruana.

El tribunal, presidido por el vocal Ángel Romero, para declarar improcedente el recurso, argumentó que la acción de garantía no podía ser presentada por terceras personas, como en este caso, pues la medida cautelar fue interpuesta por Gonzalo Menéndez, otro de los acusados en el juicio.

A este acuerdo se llegó por unanimidad, por lo que se espera que en las próximas horas, una vez se firme la sentencia, el fallo sea notificado a las partes interesadas, para que puedan apelar dentro de los plazos legales establecidos, si lo creen conveniente.

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ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.