Artículos Destacados

lunes, enero 18, 2010

¿Qué ocurre si fallece el presidente electo?

La primera semana de marzo de 1985, viajé a Brasil para cubrir el traspaso de poder la toma de poder de Tancredo de Almeida Neves. La noche previa, la Embajada de Chile en Brasilia organizó una cena y siendo el único periodista chileno presente, fui invitado.

Justo en esas semanas regía un cierre por censura indefinida para las revistas Apsi, Análisis y la prensa opositora en general. Concurrí, picado por la curiosidad pues encabezaba la delegación oficial pinochetista el ministro del Interior Ricardo García y el secretario general de gobierno Alfonso Márquez de la Plata. A éste último le preguntaba cuando iba a permitir la circulación de los medios castigados. “Primero, dejaremos que reaparezca el Apsi porque siempre es bueno saber qué piensan estos “h….”. Fue su respuesta textual.

En esos momentos nos informan que Neves había sido hospitalizado de urgencia, diagnóstico grave por una diverticulitis mal cuidada. El candidato elegido por votación indirecta (venció a Ulyses Guimaraes), había desoído los consejos médicos y en vez de intervenirse antes de iniciar la campaña había postergado la operación para las primeras vacaciones presidenciales.

Falleció en abril y le sucedió una figura no contemplada en la Constitución chilena, la del vicepresidente, el derechista José Sarney quien a su vez había vencido por el cargo, vía colegio electoral, al empresario de origen libanés Paulo Maluf.

Sarney recibió el bastón del mando del último gobernante militar (casi dos décadas de botas en Brasil), Joao Baptista Figuereido y no lo hizo tan mal.

A raíz de las frecuentes cuecas, esquinazos y futbolitos de los candidatos a la segunda vuelta, nos bajó la inquietud del desgaste de Frei y Piñera sesentones y si les sobrevenía un tropezón hacia el más allá.

O que el cansancio les pasara la cuenta en el periodo de enero a marzo.

La verdad es que según el director del Registro Electoral Juan Ignacio García (hermano del ex ministro del Interior de Pinochet), existe casi un vacío legal en lo que se refiere a la segunda vuelta y en el caso del deceso del presidente electo.

Según las normas constitucionales de carácter electoral, modificadas por el Ley Nº 20.050 del 26 de agosto del 2005, se señala: “En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria”.

Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28. * (LEY N 20.050 Art. 1 N 14 letra b) D.O. 26.08.2005).

El vacío legal específico es que de ocurrir una desgracia, no se sabe si el proceso convocado es a una o dos vueltas. Cuando sucede en diputados y senadores, es el partido quien nombra al reemplazante. En cuanto a las presidenciales, en caso de deceso de uno de los dos candidatos nada establece si se llama a elecciones generales con todo el amplio espectro en escena y se vuelven a enfrentar las dos primeras mayorías o se le da el pase a la coalición afectada para que levante en 90 días una nueva figura.

En el caso del presidente electo, si ocurriese una tragedia, tampoco esta claro si, en este caso la Coalición por el Cambio o Alianza, pueda designar interinamente un sucesor de Sebastián Piñera o se llama nuevamente a elecciones.

Según las últimas modificaciones constitucionales al respecto determinadas en agosto del 2005 se lee: “En la eventualidad que el mandato del Presidente en ejercicio expire antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija de la forma como se mencionó anteriormente, se aplicará el artículo de la Constitución en el cual se establece que si el Presidente electo se encuentra impedido para tomar posesión del cargo, asumirá con el título de Vicepresidente, el Presidente del Senado, a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema y, a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados”.

Artículo original

4 comentarios:

  1. Anónimo11:10 p.m.

    Ya comensai a wevear con confabulaciones weon.
    Mas rato ya se hubieran echado a la gorda po.

    ResponderBorrar
  2. me quedo todo super claro,hay un gran vacio legal,que desgracia esta cagada de constitucion politica de la republica de chile

    ResponderBorrar

ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.