La postura peruana es que este documento sólo habla del uso del paralelo para definir la frontera marítima cuando existen islas próximas a la frontera, y como esto no ocurriría en la frontera entre Chile y Perú, la Declaración sólo sería aplicable a la frontera de Perú con Ecuador (país que también la suscribió).
Les mostraré que el documento dice algo muy diferente a la interpretación peruana. Veamos el texto:
Texto completo
Artículo 4:
"En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos."
En la primera parte del párrafo, dice:
"En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas".
Esto es: alrededor de las islas se proyecta un territorio marítimo de 200 millas (muy simple).
Continua el párrafo:
"Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos"
Lo que dice en síntesis, es: Si la proyección del territorio marítimo insular -de 200 millas- entra en el MAR DEL VECINO, se corta el territorio marítimo de la isla, de manera que no sobrepase el paralelo geográfico.
Veamos en detalle:
"Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas DE LA ZONA MARITIMA GENERAL QUE CORRESPONDE A OTRO de ellos..."
Es decir, si la isla o grupo de islas está a menos de 200 millas del "MAR AJENO" (lo que implica un reconocimiento tácito de la existencia de un límite marítimo, que define donde comienza ese "mar ajeno").

"... la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos".
Es decir, en ese caso: la proyección marítima de la isla será cortada por el paralelo.
Este artículo en particular, al contrario de lo interpretado por Perú, no hace mas que reafirmar la decisión de Perú, Chile y Ecuador respecto a declarar que sus mares están definidos siguiendo los paralelos geográficos, y que ni siquiera la existencia de una isla próxima al paralelo puede modificar tal situación.
Además, hay una incoherencia en la interpretación peruana y su reclamo sobre la inexistencia de un límite marítimo con Chile, porque ¿cómo se puede siquiera justificar la firma de este documento, de no existir límites marítimos reconocidos por todas las partes, si la misma Declaración hace referencia al posible traspaso de esos límites?
Lo dice explícitamente, si el mar proyectado para una isla ENTRA EN MAR AJENO. ¿Cómo puede la proyección de una isla entrar en un mar que no esta definido donde comienza?.... (para tener luces sobre cual era el límite previo reconocido, ver el Decreto Supremo Nº 781 de Peru de 1947).
"... declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos."
La Declaración de Santiago dice algo completamente distinto a lo que interpretan los políticos, analistas, militares y diplomáticos peruanos, que pretenden usar este artículo para decir que 1) el paralelo sólo se aplica si existe una isla o grupo de islas en las proximidades de la frontera y 2) que en la frontera de Chile y Perú no hay islas, y por lo tanto, no se aplica el uso de los paralelos... y por lo tanto, no está definida la frontera.
De hecho, en esa interpretación hay una especie de paradoja del tipo "Huevo o la Gallina":
¡NO HAY FRONTERA MARITIMA con Chile porque no existen islas CERCA DE LA FRONTERA MARITIMA! (claramente, algo no está bien en esa frase).
Apliquemos el argumento peruano a la Declaración: No hay islas en Chile...
¿Donde no hay islas? ¿en la Patagonia? ¿en la Polinesia? ¿donde no está la isla o grupo de islas citadas en la Declaración de Santiago?
Sólo hay una respuesta correcta de acuerdo a este documento: No hay islas a menos de 200 millas DEL LIMITE MARITIMO DONDE COMIENZA EL MAR PERUANO Y TERMINA EL MAR CHILENO, y por lo tanto, ya en 1952 se sabía y se aceptaba donde está ese límite... límite que hoy Perú reclama que "no existe".
Perú, por otro lado, pretende usar este documento para reconocer la frontera marítima y otorgarle el status de tratado límitrofe con Ecuador y al mismo pretende usar el documento para excluir de esos reconocimientos a Chile. El problema es que para hacer esta exclusión, tiene que utilizar el artículo que hace referencia al límite marítimo, que Perú -precisamente- rechaza como definido.
Perú tendría dos opciones: desconocer el documento como tratado con Ecuador o reconocerlo también como tratado limítrofe con Chile.
El dilema peruano es que firmó en 1998 un protocolo con Ecuador (luego de la Guerra del Cenepa de 1995) en que reconoce que todos sus asuntos limítrofes están zanjados. Perú entonces está obligado a reconocer haber firmado algún documento que defina su frontera marítima con Ecuador, y los únicos documentos firmados entre ambos paises, son los que también firmó Chile.
Si Perú desconoce la Declaración de Santiago como definitoria de su frontera marítima con Ecuador, violaría el protocolo de 1998 y estaría reabriendo una historia de conflictos con ese pais que ha derivado en varias guerras, la última hace tan solo 13 años.
De ahí que Perú busque interpretar el artículo 4 de manera "ambigua", buscando validar el documento con Ecuador y desconociendo su aplicación a la frontera con Chile, cayendo en estos absurdos lógicos.
La Declaración de Santiago de 1952, junto con reconocer y validar la existencia de fronteras marítimas definidas, aceptadas y respetadas entre Perú, Chile y Ecuador, sólo hace referencia al paralelo geográfico para explicitar que en el caso de que haya islas próximas a la frontera, incluso en esa circunstancias, imperará el uso del paralelo para la delimitación maritima.
Perú ha quedado atrapado entre su retórica antichilena -impulsada por su clase dirigente- que hoy lo obliga frente a sus propios ciudadanos a actuar contra Chile presentando una demanda ante La Haya, y los muchos acuerdos y tratados que el gobierno peruano firmó o emitió unilteralmente en el pasado.


