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jueves, septiembre 03, 2009

Reforma Procesal Penal: En defensa de las víctimas

Nota: La Reforma Procesal Penal sólo da garantías a los delincuentes, no así a las víctimas, que quedan desamparadas (incluso impedidas de ir a juicio si la fiscalía decide acordar algo con el criminal, a espaldas de la víctima). Y no exagero, el papel de la fiscalía es defender a "la sociedad" frente a los criminales, no a las víctimas, que literalmente quedan a su suerte. ¿Por qué no se ha cambiado ésto si se sabe que hay un desbalance? Simplemente, porque no hay voluntad política de aceptar y corregir el error. Además, la izquierda tienden a ver a los delincuentes más como "víctimas" (de la sociedad) que como victimarios, entonces, tratan de no ser "demasiado duros".

Marcela Fajardo, de Pro Bono, afirma que el fiscal no es suficiente y han debido salir en apoyo de los afectados por delitos. Devela así, la cojera de la reforma penal. “Sin un abogado querellante, la víctima no tiene derecho a pataleo”, afirma.

La directora ejecutiva de Pro Bono cuenta que la fundación debió asumir el rol de defensa de las víctimas en casos de delincuencia y violencia, porque la fiscalía está superada o no satisface los intereses del particular afectado. Con esto, deja en evidencia la ‘cojera’ de la reforma penal hecha.

Cuando partieron, hace casi 10 años, los motivaba la tremenda demanda de los ciudadanos de escasos recursos por soluciones a problemas tan comunes como la partición de una herencia o un arbitraje. Entonces, recurrir a una corporación de asistencia judicial no era la solución –hoy tampoco- y ellos asumieron ad honorem esa labor.

Hoy, las cosas han presentado un giro. La puesta en marcha de la reforma procesal penal hizo patente la necesidad de dar asesoría legal personalizada a las víctimas, las cuales no necesariamente son representadas por el Ministerio Público y sus fiscales.

La directora ejecutiva de la Fundación Pro Bono, Marcela Fajardo, deja en evidencia esta nueva realidad indicando que debieron armar una red de abogados penalistas para asumir el rol de querellante en casos de violencia intrafamiliar y escolar y delincuencia.

-¿Cómo explicas este giro que se ha dado?

“Sí, la fundación nace como apoyo legal en un ámbito social de personas que no tenían acceso a la justicia y hoy hemos asumido un rol de apoyo a las víctimas de delitos violentos que, si bien tienen al fiscal, que representa al Estado, quedan marginados del sistema como es en la petición de indemnización de perjuicio.

-Llama la atención este giro porque se pensaba satisfecha la protección de la víctima con la figura del fiscal, más considerando que el delincuente tenía a la Defensoría. ¿La reforma quedó coja?

“Sí, hay casos en que el fiscal los representa en sus reales e íntegros intereses, pero en otros no. Es patente cuando se trata de violencia intrafamiliar, dónde la víctima necesita medidas de protección y quedan marginadas del sistema y en muchos casos, para pedir una reparación económica tienen que esperar que termine el juicio penal, para partir con el civil cuando podrían hacerlo ahí mismo.

“Además, se da que los abogados querellantes que representan a la víctima tienen una sensibilidad distinta a la del Ministerio Público o donde se necesita un abogado que maneje bien algunos temas como el género. Hay casos que ameritan la intervención de un profesional en defensa de los intereses de la víctima”.

Para graficar esto, trae a colación el caso de un taxista que atropelló a un ciclista y a consecuencia de ello, éste falleció. El drama era mayor porque la viuda era una enferma terminal de cáncer con cuatro hijos. Pro Bono intervino y consiguió una reparación económica y hoy, ambos, chofer y viuda tienen una relación.

“Creemos que debemos estar cuando la presencia de un abogado es un plus para la víctima, con un enfoque distinto o va a ir un escalón más arriba que el fiscal”, explica Marcela.

-¿Esta labor no debiera asumirla el Estado con un corporación nueva de defensa de la víctima?

“Absolutamente, este es rol del Estado. El Estado es el llamado a dar una repuesta a la víctima y si bien no me gusta el concepto de Defensoría de las Víctimas- porque muchas veces el abogado que interviene en su favor sin ser necesario, lo entorpece-. Muchas veces basta el fiscal, pero hay que tener ojo con las situaciones especiales que hay que ir previéndolas, acogiéndolas y dándole una repuesta adecuada.

“Esta posibilidad hoy el Estado no la está brindando y debería hacerlo en muchos casos. Si bien en el Ministerio Público hay unidades especializadas, no dan abasto como es en el caso de abusos de menores. Nosotros atendemos muchos casos en donde se necesita una mirada distinta que vele por los derechos de los niños”.

-¿Estamos, entonces, ante un vacío o los fiscales están superados?

“Es una mezcla de las dos, creo que hay fiscales superados y el sistema funciona con fiscales que pueden ver todo el caso y no donde algunos llegan a la primera audiencia y recién ahí leen el expediente. Se requiere fiscales que tengan una participación en el juicio y no algo tan despersonalizado como se da hoy”.

La misma profesional aclara que Pro Bono no postula que los abogados se conviertan en psicólogos de las víctimas, cuestión que deben asumir otras instituciones y así quedó explicitado en el convenio que se firmó con el Ministerio del Interior. “Si bien el abogado busca una reparación psicológica, no debe ser ese el objetivo para ponerse y por eso deben intervenir otras instituciones, pero sí, el abogado debe poner ciento por ciento su expertise en el caso”, afirma.

Marcela Fajardo también aclara que como fundación “no pretenden convertirse en el brazo armado del Estado” destinado a ‘secar’ a los delincuentes en la cárcel. El foco está puesto en las víctimas, insiste.

“Tenemos súper claro que esto es rol del Estado, pero si éste no lo hace no nos podemos cruzar de brazos y decir pucha, qué pena”, señala, cuando aclara que son otras ONG llamadas a hacer el lobby para encontrar una solución a través de un proyecto específico de institucionalidad.

-¿Sin considerar la estratificación económica, todas las víctimas tienden a conformarse con la presencia de un fiscal o recurren a un abogado particular?

“Diría que los de estrato alto recurren a un abogado particular, aunque no todos los hacen. Los otros estratos no tienen ni una posibilidad de hacerlo.

“Hay un tema cultural que hace que todos quieran contar con un abogado, y además, el fiscal puede perseguir un resultado distinto al que desea la víctima. Tu abogado es tu voz en el juicio, el fiscal no lo es. Puede que tenga la misma voz en algunos casos, pero como no es tu abogado no lo puedes dirigir. De hecho, el fiscal puede querer cerrar el juicio y sin un abogado querellante la víctima no tiene derecho a pataleo”.

En todo caso, la profesional hace una confidencia: “a nosotros, y esto es positivo, nos ha llamado la misma Fiscalía pidiéndonos que en ciertos casos pongamos un abogado querellante” lo que permite una colaboración.

Uno de las demandas que más se han incrementado en Pro Bono es la asistencia a padres que quieren una solución a los casos de bullying que se da en los colegios. “Siempre ha existido el bullying, pero no tenía una cara tan mediática y los padres nos comenzaron a llamar preguntando por la responsabilidad de los establecimientos”, dice.

Cuenta que en las primeras gestiones, las autoridades educativas explicaban que se trata de casos en donde la víctima era niño problema que tenía que ser derivado al psicólogo y sino, que los padres debían arreglárselas entre ellos, pero hoy el panorama ha cambiado y persiguen una reparación.

Marcela Fajardo cuenta también que el año pasado consiguieron la primera sentencia efectiva en Chile por un caso de grooming, donde una niñita de 11 años fue acosada por Internet y esto a pesar de que no existe la figura penal. Para eso se necesitaba abogados súper especializados.

-¿Qué explica este fenómeno?

“Que las cosas van pasando muy rápido en la sociedad y requieren una respuesta, donde las instituciones no las están entregando. Cuando partimos con el tema de bullying, hace dos años, era algo sumamente desconocido y sin legislación y pensamos que esto iba a explotar, por lo que quisimos adelantarnos.

“Esto se tradujo en un manual que elaboró el estudio Grasty Quintana Majlis. Ellos investigaron derecho comparado, qué estaba pasando en Chile y emitieron un documento que está muy vigente. El bullying fue creciendo, entre hombres y mujeres, además se suman las plataformas donde se hace más masivo como Internet y son muchas las formas como se puede vulnerar a un niño, no sólo los golpes, sino que con la exclusión o discriminación. Previmos que esto iba a derivar en un foco de violencia porque hay un brote manifiesto en la sociedad de solucionar todos los conflictos con la pelea”.

Al respecto, dice que si los colegios no asumen una postura frente a esto y promueven un cambio cultural, esto se va a convertir en algo complejo porque es transversal, no hace distingo ni de género, edad ni estrato socioeconómico.

“En mi época más de alguno sufrió con un sobrenombre, y alguna humillación, pero nosotros hemos constatado abusos sexuales entre escolares dentro de los colegios y muchos son delitos”, señala.

-¿Y qué reparación buscan?

“Bueno, primero hay que hacer entender al colegio que tiene que accionar, hay que hacer entender a los colegios que sí son responsables; algunos dicen es un juego, pero tú sabes que no lo es y por algo no permites que en tu casa tus hijos jueguen con patadas y puñetes.

“Ahora, si no lo quieren entender hay que actuar y pedir una indemnización de perjuicio y accionar civilmente. La sanción puede ser administrativa como el cierre o suspensión del sostenedor además de la indemnización económica. Además, está el castigo penal que le corresponde, en forma personal, al victimario si dejó lesiones graves o leves”.

Artículo original

jueves, agosto 06, 2009

Cadena perpetua... pero ¡perpetua!

Nota: Esta es una de esas GRANDES MENTIRAS de los políticos. EN CHILE NO EXISTE LA CADENA PERPETUA. Cuando mucho, una bestia criminal como la de este caso, puede pasar hasta 40 años preso. Entonces, ¿por qué llaman PERPETUA a una condena que SI TIENE TERMINO?

Esta es la definición de "perpetua", según el diccionario de la Real Academia Española: Que dura y permanece para siempre.


SI EL GOBIERNO SE OPONE SIQUIERA A DISCUTIR LA REPOSICION DE LA PENA DE MUERTE, yo exijo que se modifique la ley y QUE LA CADENA PERPETUA SEA PERPETUA, para que un degenerado de 25 años, no salga a los 65 años a violar y asesinar a otra niña como Francisca.

¿Por qué las bestias o psicópatas (que no se sanan) van a tener otra oportunidad de asesinar? ¿por qué el gobierno se preocupa más de la vida de animales depredadores que de los ciudadanos y niños inocentes?

No sé si alguien me de "bola", pero yo voy a iniciar una campaña por ese cambio. Que animales como este, se sequen en la carcel para siempre.


La legitimidad de la pena de muerte ante el cinismo y puritanismo ético y político

El reciente y brutal crimen de la menor de 5 años, Francisca Silva, que habría sido ultrajada, asesinada y arrojada al mar por un vecino, interpela la conciencia de todo un país que se pregunta: ¿Hasta cuándo nos quedaremos de brazos cruzados sin hacer nada eficaz frente a los asesinos y violadores?. Por esta razón, me parece fundamental restablecer la discusión sobre la aplicación de la pena de muerte frente a este tipo de delitos y otros de igual magnitud ¿Por qué entonces la autoridad política reacciona visceralmente ante la posibilidad de reinstalar dicho debate en nuestro país? ¿La criminalidad creciente que “deambula” libremente por nuestras calles, especialmente la violación, secuestro y asesinato de menores no amerita la aplicación de dicha pena? ¿Por qué la autoridad no actúa con la misma vehemencia contra los delincuentes? ¿Por qué descalifica a quiénes exigen tan solo justicia frente a crímenes horrendos que destruyen a personas y familias enteras para el resto de sus vidas?

Para eliminar la pena de muerte de nuestro ordenamiento jurídico se recurrió a una serie de sofismas y afirmaciones ideológicas, sobre todo de abogados que confunden habitualmente los derechos de la persona humana con los derechos políticos. Se llegó incluso al extremo de señalar que dicha pena era un signo de “barbarie”, una “venganza institucionalizada” o una “tortura legalizada”. Para ello, se empleó como supuesto argumento una interpretación falsa del principio ético: ¡No matarás! Sosteniendo, que en democracia, “nadie tiene el derecho a quitarle la vida a nadie”. Ni siquiera se dieron el trabajo de pensar que el principio sobre el cual se sustentaba la legitimidad de la pena de muerte es el mismo que permite el uso de la legítima defensa ¡No hay peor soberbia que la del ignorante!

Detrás de estos planteamientos falaces hay graves confusiones. La primera de ellas y la más evidente, es la confusión entre lo que pertenece a la ética individual y lo que es propio de una ética social, lo que los autores clásicos llamaban política. Lo específico de la ética social o política es la idea de bien común, siendo la tarea prioritaria de la autoridad garantizar y promover el bien integral de cada uno de los miembros que componen la sociedad. Esto implica necesariamente proteger la vida de los inocentes, sobre todo de los más débiles, como son los niños, contra los violadores y asesinos. Aquí no estamos hablando de si la pena pondrá fin o no a dichos delitos (esa es otra discusión), sino de la realización efectiva y la aplicación eficaz de la justicia. Tampoco se trata de caer en la confusión burda entre justicia y rehabilitación…tan manoseada en estas discusiones, cómo si para rehabilitar a un delincuente fuese necesario suspender la aplicación de la justicia, y esto en el caso de que dicho delincuente sea objetivamente rehabilitable o quiera realmente rehabilitarse (sobre lo cual tengo más que una duda razonable).

Por esto no es válido racionalmente (otra cosa son las emociones o las “visceras”), sostener que nadie tiene el derecho a quitarle la vida a nadie basándose sobre el principio no matarás, porque en ese caso el bien común sería irrealizable. Lo que es argumentable, es que nadie tiene el derecho de quitarle la vida a un inocente o quitarle la vida a alguien de manera injusta. Por esto el principio no matarás, se refiere explícitamente a la persona del inocente. En este sentido, es de suma gravedad identificar jurídicamente la vida de un asesino o violador con la vida de una persona inocente. Esto constituye la negación misma de la justicia y de la democracia.

Todos sabemos, que muchas veces por exigencias mismas de la justicia, todo ser humano debe recurrir al uso legítimo de la fuerza (no confundir con la violencia) para defender su integridad personal o la de su familia, y en dicho acto corre el riesgo de matar al agresor, y hasta donde sabemos eso no lo configura en una suerte de “semi-dios”, sino en una persona que simplemente defiende el bien más preciado: su vida. Del mismo modo, la sociedad política puede y debe recurrir a la aplicación de la pena de muerte en situaciones debidamente calificadas, cuando el bien común está amenazado por una criminalidad creciente. Lo que seria impresentable e inmoral es que la autoridad no hiciese nada, o se “lavara las manos”. Esto representaría una actitud de “cinismo” o “puritanismo” moral y político, que el filósofo Jacques Maritain criticara de manera genial al señalar, que no hay que tener temor a “ensuciarse” las manos por defender la justicia y a los más débiles, sino a ensuciarse el corazón.

Como señalaba Tomás de Aquino, inscribiéndose en una larga y sabia tradición intelectual: “El bien común es mejor que el bien particular de uno. En consecuencia, el bien particular de uno sólo ha de sacrificarse para conservar el bien común. Pero la vida de algunos hombres perniciosos (criminales) impide el bien común, que es la concordia (la buena convivencia o la paz) de la sociedad. Luego tales hombres han de ser apartados de la sociedad humana mediante la muerte”. Ciertamente, muchas veces las penas efectivas de privación de libertad son eficaces, pero sabemos que en otros casos no ¿Cuántos crímenes cometieron los narcotraficantes colombianos estando tras las rejas?

En un mundo tan convulsionado intelectualmente como el nuestro, no debemos dejarnos engañar por los “ciegos conductores de ciegos”, que confunden superficialmente lo que pertenece al mundo de la barbarie con aquello que pertenece al mundo civilizado. En efecto, ahí donde algunos piensan que la aplicación de la pena de muerte es un signo de barbarie presente en un mundo civilizado, tiendo a pensar lo inverso. Es decir la no aplicación de la pena de muerte, en aquellas situaciones debidamente calificadas que así lo ameritan, es un signo auténtico de barbarie. Esta convicción personal no tiene nada de arbitrario como podría pensarse. Al contrario, ella nace de la certeza y de la urgente necesidad de responder de manera justa a interrogantes que me parecen fundamentales para la subsistencia de estado de derecho: ¿Podemos llamar civilizada a una sociedad que no es capaz de realizar la justicia? ¿Podemos llamar civilizada a una sociedad que se preocupa primero de los derechos de los delincuentes, asesinos y violadores y que no hace prácticamente nada realmente eficaz para defender a las víctimas que abandonadas en su dolor y en su sufrimiento solo esperan algo de justicia?

Artículo original
ACLARACION: Este blog no es antiperuano ni nacionalista chileno. Este blog simplemente recopila y (a veces) comenta sobre artículos recopilados en la prensa nacional y mundial y que involucran a Chile. Si parece "cargado" hacia Perú, simplemente, es resultado de la publicación constante -y obsesiva- en ese país de artículos en que se relaciona a Chile. Así también, como ejemplo opuesto, no aparecen articulos argentinos, simplemente, porque en ese país no se publican notas frecuentes respecto Chile. Este blog también publica -de vez en cuando- artículos (peruanos o de medios internacionales) para desmitificar ciertas creencias peruanas -promovidas por medios de comunicación y políticos populistas de ese país- sobre que Perú ha superado el desarrollo chileno, lo que es usado en ese país para asegurar que Chile envidia a Perú y que por eso buscaría perjudicarlo. Es decir, se usa el mito de la superación peruana y la envidia, para incitar el odio antichileno en Perú.