domingo, octubre 18, 2009

Usuarios de Internet podrán reclamar cuando velocidad de banda ancha no corresponda a lo ofrecido

Comisiones Unidas de Transportes y Telecomunicaciones escucharán a organizaciones de usuarios en el marco del análisis del proyecto que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.

"Aunque parezca increíble, en nuestra legislación la expresión Internet no existe y, por lo tanto, queremos incorporarla oficialmente a nuestro ordenamiento jurídico", así lo aseguró el senador José García Ruminot, presidente de las Comisiones Unidas de Transportes y Telecomunicaciones.

La instancia analiza las indicaciones al proyecto, en segundo trámite, que consagra el principio de neutralidad en la red y que establece el derecho de los consumidores de poder optar a todos los contenidos y aplicaciones que están disponibles en Internet.

El parlamentario aseveró que "las principales modificaciones tienen que ver con el control que van a tener que ejercer los usuarios en relación con los contratos que firman".

Aclaró que "hoy día distintas empresas ofrecen distintas velocidades en Internet, sin embargo, no hay como comprobar y fiscalizar que esa velocidad realmente se cumpla".

Puntualizó que "lo que más hemos escuchado en la Comisión por parte de los usuarios es que es la velocidad de la banda ancha es muy lenta, pese a que la información publicitaria promueve la compra de los paquetes con velocidades más altas".

Pese a ello, "los usuarios han comprobado que los tiempos de demora son iguales, entonces pareciera que esto amerita una legislación de modo que los usuarios puedan reclamar cuando sientan que el servicio por el cual están pagando no es el que están recibiendo", dijo el senador García Ruminot.

Agregó que por estas razones, la Comisión invitó a la organización País Digital y a otras organizaciones de usuarios de la red de Internet, de modo de tener una visión más completa sobre estos temas".

Manifestó que "este proyecto va a incorporar oficialmente al ordenamiento jurídico la red de Internet y las regulaciones respectivas, de modo que exista un Reglamento que determine los diferentes anchos de banda y los sistemas de medición de los mismos".

Así, "si contrato un servicio determinado de ancho de banda y no se está cumpliendo tengo el derecho a reclamar, ya sea a través del Servicio Nacional de Consumidor (SERNAC) u otra institución porque estoy siendo violentado en mis derechos como consumidor de la red de Internet".

Cabe señalar que, el Ejecutivo dio calificación de "suma urgencia", es decir, de 10 días para ser tramitado por cada rama legislativa, al proyecto que se encuentra en el Senado desde marzo del 2007, de modo que antes de fin de año sea despachada por el Congreso Nacional.

En lo fundamental, la iniciativa legal busca garantizar que internet sea un espacio libre y abierto para la innovación y la creatividad, y que los usuarios encuentren todas las prestaciones que necesitan.

Este proyecto recoge los principios que la Comisión Federal de las Comunicaciones (FCC) de EE.UU. dio a conocer en cuanto a los criterios de no discriminación en la red para que todos los consumidores puedan acceder a los contenidos legales.

En ese sentido la iniciativa dispone que las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet no podrán bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.

En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de éstos, considerando las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.

Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia.

En tanto, para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio y la Subsecretaría podrán emplear todas las facultades que actualmente les franquea esta ley y su normativa complementaria

Finalmente, un Reglamento establecerá las condiciones mínimas necesarias de la prestación del servicio del acceso a Internet, así como las acciones que se considerarán prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet".

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