viernes, diciembre 11, 2009

Corte estableció que Contraloría puede fiscalizar a Televisión Nacional

El fallo también determina que el Congreso, justamente por tratarse de una empresa que recibe aportes del Estado, puede pedir al canal la información que estime conveniente.

Televisión Nacional de Chile (TVN), en su calidad de empresa pública autónoma del Estado, podrá ser fiscalizada por la Contraloría General de la República y deberá responder a los requerimientos de la Cámara de Diputados, luego que ayer la Corte de Apelaciones de Santiago resolviera, en un fallo unánime, rechazar la nulidad de derecho público planteada por el entonces director ejecutivo del canal, René Cortázar, y por el ex presidente del directorio, Luis Ortiz Quiroga.

Tras analizar los antecedentes de la causa, el tribunal de alzada capitalino desechó la presentación con la que se pretendía impugnar la Resolución N° 210 del órgano contralor, de 27 de diciembre de 1999, que aplicó una multa a TVN por negar información a la Cámara.

Para anular ese dictamen, TVN presentó este recurso que fue acogido por la jueza suplente del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, Amelia Vásquez, en junio de 2007, desechándose la multa y la resolución de la Contraloría.

En ese momento, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del ente contralor, apeló del fallo de primera instancia ante el tribunal de alzada capitalino el que, después de escuchar los argumentos de las partes, determinó que el canal -a pesar del estatuto de autonomía que fija su funcionamiento- puede ser fiscalizado por la Contraloría.

Así, la Sexta Sala del tribunal estableció que “la función de control que debe cumplir el órgano contralor cuando se trata de fondos públicos, es independientemente del estatuto jurídico a que está sometida la persona o institución que los recibe, dado el interés público por el que la Contraloría General de la República debe velar”.

El fallo también precisó que la fiscalización que pudiera hacer el órgano contralor no se contrapone con la que efectúa la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a la empresa. Lo anterior, explica la sentencia, porque ese examen corresponde a las funciones que el organismo tiene respecto de las sociedades anónimas abiertas.

Por último, la resolución sostiene que el Congreso, por tratarse de una empresa que recibe aportes del Estado, puede pedir a TVN la información que considere necesaria.

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